Por la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.
Competencias, funciones y
responsabilidades de las administraciones de circuito.
Jorge González S.
El artículo 30 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI), señala:
“…El circuito
educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones
educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial
delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos,
lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales
especiales. (el subrayado es del autor).
Acto seguido el
artículo en cuestión señala:
“…Las instituciones
educativas públicas del circuito educativo intercultural y/o bilingüe están
vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos
y la ejecución presupuestaria...”. (El
subrayado es del autor). Aparece, una primera definición de las
competencias de la administración de circuito, referida a ser única y
exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar recursos y ejecutar los
mismos, es decir no tienen competencia pedagógica alguna ya que la competencia
se refiere a la dotación de bienes y servicios, desde la gestión
presupuestaria.
Adicional el citado
artículo ordena:
“…Cada circuito
intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un
profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las instituciones
educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y
oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien
tendrá, mejor dicho tiene, bajo su responsabilidad la gestión
administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que la entrega de funciones de asesoría o auditoria
pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas competencias
corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del
Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).
Por su parte, en el
Reglamento a la LOEI, específicamente el artículo 4, encontramos una
descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:
“… Nivel del Circuito
intercultural y bilingüe. Es
el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto
funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional determina que conforma un Circuito. Acto
seguido, clarifica en el segundo párrafo:
“…La
gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito
está a cargo del administrador del circuito...”, es decir única y exclusivamente, las
competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son de
carácter administrativo y financiero.
Adicional,
el citado artículo, clarifica o mejor dicho señala: “…la gestión educativa está
a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas y
explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera
única y exclusiva al campo financiero y administrativo.
Aclaramos,
la categoría administrativo/financiera refiere a la óptima gestión de los
recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General
del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la
Autoridad Educativa, principalmente.
Adicionalmente, debemos
señalar: “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a
través de la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor). Lo que
significa que para cada función o competencia adicional, sea para las
administraciones de circuito o para los Consejos Académicos, a las que señala
el Reglamento, deberá existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, debe
ser dado a conocer por los interesados en el momento de asumir las competencias
adicionales.
De igual modo, el
artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las Funciones del Administrador del Circuito
educativo, las que pasan por:
“…
elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de
las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones
educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las
instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los
servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para
los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo
debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “…
ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece ampliamente
descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12, instrumento que
da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.
Es
decir, queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen
competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente,
administrativo/financiero. Por ello, un
administrador de circuito no puede y no debe rebasar el campo de acción
que la Ley y reglamento le conceden.
Algunos casos para la gestión moderna de la gerencia educativa
Caso 1. El Rector ha renunciado de
manera definitiva. Ante dicha situación el señor Vicerrector procede a desempeñar
las funciones dejadas por el señor Rector renunciante.
Explicación:
Partimos de suponer que el Rector
estaba desempeñando sus funciones con una Acción de Personal firmada por
la
Autoridad competente, para este caso compete de forma excusiva,
únicamente al
señor Subsecretario de Educacion para las ciudades de Quito y Guayaquil y
para el resto de
provincias a quien desempeñe las funciones de Coordinador de Zona. Demás
esta
anotar que un Director Distrital no tiene dicha competencia, o sea la de
nombrar o encargar autoridades de instituciones educativas.
De igual modo, en la legislación educativa
vigente no existe la figura de subrogación, por tanto quien desempeña las
funciones de Vicerrector pasa ser en ausencia del Rector la máxima autoridad
pero sin que ello implique que subroga o que pueda firmar como Rector ( e ), es
decir en todos los actos deberá seguir constando como Vicerrectora. Empero ante
esta situación pueden o suelen ocurrir los siguientes casos:
a)
El Director de Distrito procede mediante una
Acción de Personal a encargar al Vicerrector las funciones de Rector ( e ).
Lamentablemente dicha
designación carece de valor, pues un Director de Distrito no tiene dicha
competencia. Mas aún cuando el Acuerdo Ministerial No. 020/12 señala de manera
nítida las competencias de cada uno de los servidores del Ministerio de
Educación. Que hacer?.
1) No
recibir la designación que realiza, sin fundamento legal, el señor Director de
Distrito, empero seguir laborando como Vicerrector sin dejar al Colegio a la
deriva, pero en todos los actos debe
constar como Vicerrector, es decir no debe firmar como Rector, porque no tiene dicha designación.
2) Convocar
a sesión de Junta General de Profesores para proceder a elegir la terna de
docentes candidatos a ocupar las funciones de Rector, en razón de la ausencia
definitiva.
Una vez elegida la terna el Vicerrector procede a remitir tanto el
Acta de la sesión como la terna a la Dirección Distrital. En dicha instancia
proceden según la norma a remitir la terna al superior, sea el Subsecretario o
Coordinaador de Zona. Recordemos única y excusivamente a estos funcionarios les
compete encargar o nombrar autoridades.
a)
Los docentes deciden encargar a un docente el
Rectorado.
Este tipo de casos también
son contrarios a la Ley, pues como hemos anotado en líneas anteriores la
competencia de nombrar o encargar autoridades educativas consta en la LOEI como
en el citado Acuerdo Ministerial. Por tanto, en los casos en análisis las
decisiones que tomaren quienes se abrogan funciones carecen de valor y pueden
acarrerar otro tipo de acciones legales.
b)
Los docentes sostienen la renuncia del Rector
deja en acefalía al plantel. No existe Autoridad alguna, no tenemos Vicerrector
ni Inspector General. Cuales son las salidas?.
Existen serias deficiencias
en cuanto a la aplicación de la LOEI, por parte de los docentes en los
planteles, en efecto la respuesta esta en la LOEI, el Reglamento a la citada
Ley y varias normas conexas, entonces basta apoyarnos en la misma.
Partimos de reconocer los
estándares educativos nos dan varias salidas, al tiempo de ser parte de una
estrategia de mejora de la gestión educativa institucional, mismos que deben
formar parte de las metas a lograr desarrolladas en el PEI. Los estándares
educativos son descripciones de los
logros esperados correspondientes a los diferentes actores e instituciones del
sistema educativo. En tal sentido:
(…) son orientaciones de carácter
público que señalan las metas educativas para conseguir una educación de
calidad … cuando los estándares se aplican a los establecimientos
educativos, se refieren a los procesos de gestión y prácticas institucionales
que contribuyen a que todos los estudiantes logren los resultados de
aprendizaje deseados. (…) (Ministerio de Educación,
2011).
Los encargos de Autoridad en las
instituciones educativas fiscales.
Estudio de un caso hipotético, considerando algunas
experiencias compartidas por docentes del sistema fiscal ecuatoriano.
1.- Existe, siempre desde las versiones de los
docentes entrevistados como de la evidencia, un desconocimiento, por parte del
colectivo docente y administrativo, de las normas educativas vigentes.
2.- Sale a la luz la necesidad inaplazable de que en
las instituciones educativas nombrar la Comisión de Talento Humano junto a
otras que señalan los estándares educativos, tal cual ordena la LOEI como su
Reglamento, a las que se añaden otras normas conexas.
A la fecha existe una Codificación del Reglamento a la
LOEI, fechada 5 de enero del actual año, al cual puede usted acceder en el
siguiente enlace: http://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/01/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LOEI-CODIFICADO-A-5-DE-ENERO-DE-2015.pdf (en la espera de que
los señores docentes se empoderen de la norma legal como para realizar la
divulgación del citado instrumento legal).
Los casos en los que debemos
proceder a solicitar el nombramiento de una Autoridad encargada de la institución
educativa fiscal.
El citado Reglamento, ordena en el caso de encargo de
autoridades lo siguiente (artículo 306):
Previa, comprobación de que un directivo, deja de
manera definitiva vacante el cargo o encargo, corresponde a la instancia
Distrital, elaborar la terna, respectiva.
Ahora bien, las causales para el abandono o vacante
definitiva del cargo directivo, son:
a) vencimiento del período del cargo,
b) remoción, destitución,
c) jubilación,
d) renuncia voluntaria o
e) fallecimiento
La interrogante que debe hacerse el colectivo docente
es sencilla, la Autoridad a reemplazar ha dejado vacante el cargo por las
causas señaladas. Según la respuesta se debe actuar. No está bien basar pedidos
de cualquier tipo en subjetividades como por ejemplo, “no responde a las
expectativas”, “tiene mucho tiempo”, pues primero deberían señalar a que
expectativas se refieren, por ejemplo.
Por lo general es mejor evitar ese tipo de inferencias
que únicamente hacen daño y pueden acarrear actos judiciales, pues, sin querer,
podría estar afectando la honra y buen nombre de ciudadano que, sin una
auditoria o pruebas técnicas, su gestión está siendo calificada de no “responder
a las expectativas”.
Destaca el hecho de que en caso de no existir las pruebas
señaladas en la Ley y reglamento es mejor evitar actos que termina minando la
unidad institucional, que por lo regular es frágil, dando con ello lugar a la
consolidación de grupos, los que en varias experiencias terminan siendo
antagónicos, unos respecto de los otros, para con ello limitar la gestión
educativa, siendo los afectados los estudiantes.
Adicional, el citado artículo, obliga al Nivel
Distrital a enviar la terna de docentes al Coordinar Zonal o al Subsecretaría,
según fuere el caso, única autoridad
que tiene la competencia de otorgar
encargos o nombramientos de autoridades, pues demás esta señalar que el encargo de puestos directivos no compete
al Nivel Distrital, ni siquiera
de manera temporal.
Las condiciones de la terna.
La terna de docentes candidatos a ocupar, vía encargo,
un puesto de Autoridad en una institución educativa fiscal, insistimos compete
al Nivel Distrital, deben cumplir los requisitos siguientes:
1) Ser docente fiscal del distrito,
2) Cumplir con el perfil,
3) Y demás requisitos
determinados en la ley
En encargo obliga a solicitar al Nivel Distrital, junto
a la designación del encargo de la función vacante, hasta tanto se realiza el
concurso de méritos y oposición correspondiente.
Los requisitos para ser directivo o autoridad de una
institución educativa son básicamente:
a) Tiempo de servicio,
b) Título de tercer nivel en educación (registrado en la
SENESCYT), y
c) Título de cuarto nivel (registrado en la SENESCYT)
Finalmente, existen, según las entrevistas realizadas,
que ciertos directivos, están procediendo a convocar a la Junta de Profesores,
para elegir a la terna de docentes candidatos a ocupar vacantes de autoridades,
al respecto señalamos:
1. Existe un error, partiendo de que las conversaciones realizadas
con los docentes son veraces y
comprobadas, porque existe un desconocimiento del Reglamento a la LOEI, por
tanto no había ni hay fundamento para haber convocado a la Junta de Profesores,
menos para tratar la elección de ternas de autoridades de las instituciones educativas.
2. La convocatoria a Junta de Profesores, para que elijan
la terna, evidencia o mejor dicho puede y de hecho así es, acarrear acciones
administrativas, por desconocer el convocante sus obligaciones y
responsabilidades.
3. A la fecha, insisto, no existe base legal que apoye una
acción de semejante magnitud.
4. También, suponiendo que no exista la ausencia
definitiva de una autoridad educativa, puede hablarse de un acuerdo de los
docentes que conforman la terna, para afectar a un docente que en este ejemplo
estaría ocupando un cargo directivo.
Lo hasta aquí señalado tiene un único afán, referido a
responder a interrogantes, mismas que han sido recibidas en el blog.
Partamos de reconocer que la obligación de la gestión y
administración de bares compete al denominado Comité Instituconal de
Bar, en tanto la contratación y cobros esta a cargo del Distrito, empero
los recursos o ingresos que genera el bar, deben y deberán ser
invertidos, única y exclusivamente, en la mejora y modernización del Bar
de la institución educativa, para ello cobra importancia el Comité
Institucional de Bar.
Normas que rigen grosso modo el funcionamiento de los bares
La actual ADMINISTRACIÓN de BARES
Normas que rigen grosso modo el funcionamiento de los bares
Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Reglamento a la LOEI.
Ley
Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de
22 de diciembre de 2006.
Ley
Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo de 2009.
Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
116 de 10 de julio de 2000.
Ley
Orgánica de Contratación Pública.
Decreto
Ejecutivo No. 1290 de 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año, se crea la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, como
persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa,
económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública, entre cuyas
atribuciones y responsabilidades está la de emitir permisos de
funcionamiento de los establecimientos que producen, importan, exportan,
comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan y/o expenden un conjunto de
bienes que constan en el Decreto que mencionamos.
Plan
Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en su objetivo 3, establece políticas y
lineamientos estratégicos entre las que se contempla el punto: 3.6. (Analizar
las políticas educativas).
Instrumento legal eje
Acuerdo Interministerial No. 0005-14.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El Acuerdo se denomina:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL
FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Adicional: Acuerdo
Interministerial 001-15
Hemos procedido a denominar
instrumento eje, basados en el hecho de que el Acuerdo en cuestión norma el
funcionamiento de los bares.
No obstante, el tema de la
contratación no atañe a los fines de esta presentación en razón de que
dicha competencia corresponde a los distritos.
El Reglamento es el instrumento
que norma el funcionamiento de los bares escolares.
El Reglamento al ser una norma
vigente es obligado cumplir.
Surge una interrogante. Quienes
son los obligados?.
Por favor leamos el Acuerdo y cada
colectivo debe proceder a escribir, quienes son los obligados. Este es un
ejercicio necesario.
Los fines del Reglamento
Establecer
los requisitos del funcionamiento.
Controlar
el cumplimiento de los parámetros higiénicos e indicadores nutricionales de los
bienes a expender.
Promover
prácticas alimentarias saludables.
Priorizar
actividades de prevención y promoción de la salud.
Fomentar
prácticas de vida saludable.
Que es un bar?
Los bares escolares son locales
que se encuentran dentro de las instituciones educativas,
atendidos por prestadores de servicios debidamente contratados y
autorizados para la preparación y expendio de alimentos y bebidas,
naturales y/o procesados. Los alimentos y bebidas a expenderse
por los bares escolares deben ser inocuos y deben contribuir a
una alimentación nutritiva, variada y suficiente a sus usuarios.
(Artículo 3).
Como se clasifican?
Punto
de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros
cuadrados.
Bar
escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros
cuadrados.
Bar
escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16)
metros cuadrados.
Recomendamos realizar el
siguiente Ejercicio.
Según la realidad del tipo de bar
que funciona en la institución educativa que representa, por favor señalar los
bienes que está autorizado a preparar y/expender.
Clasificación de bares. Ejercicio:
Punto
de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros
cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Bar
escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16)
metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Bar
escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16)
metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Ahora, otro
ejercicio
Partiendo de
la realidad de la Institución educativa en la que laboramos hagamos lo
siguiente:
Señalar
las características físicas que deben cumplir los bares.
Tareas
adicionales: Analizar los fundamentos de lo realizado.
Garantías de los prestadores de servicios?
En función de la oferta y la demanda, se
establece como criterio universal para la selección de prestadores del servicio
de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, la participación equitativa de todos los
interesados en la prestación de este servicio.
Las autoridades
de las instituciones educativas públicas, a través de las Entidades
Operativas Desconcentradas (EOD’s) de su jurisdicción, deben sujetarse a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y demás normativa legal vigente en materia de contratación pública.
Como empieza el proceso?
La
Autoridad de la Institución Educativa, procede a solicitar por escrito al
Director de Distrito respectivo, la existencia de la infraestructura física
para el funcionamiento de un bar escolar, al tiempo de solicitar la respectiva
visita de evaluación, por parte de los servidores del Distrito. Recuerde
toda petición a la Autoridad debe ser realizada por escrito, para
el caso que nos ocupa, debe necesariamente ingresar por ventanilla, o
sea Atención Ciudadana.
Recuerde
estamos calificando para tener una gestión de calidad, basados en las
normas ISO.
Que pasa luego?
Los
servidores del Distrito emiten un Informe, señalando la viabilidad de la
petición.
Ejercicio.
Procedemos
a realizar el pedido de proceso de apertura y funcionamiento de un bar escolar
en la institución a la que pertenecemos.
EJECUCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO.
Las
tres palabras (verbos) forman parte de las acciones y obligaciones a cumplir
por los miembros del Comité, para garantizar la salud y una mejor calidad de
vida de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Instancias de gestión
Para el funcionamiento de los
bares, existen las instancias de Comités de Bares Escolares, siguiente:
Un
Comité Nacional,
Comités
Zonales,
Comités
Distritales, y
Comités
Institucionales.
Comités Distritales de Bares
Escolares: organización
) Coordinador/a Distrital de
Educación o su delegado/a;
b) Delegado/a de la División
Distrital de Apoyo y Seguimiento Educativo;
c) Delegado/a de la Unidad
Distrital de Promoción de la Salud e Igualdad; y,
d) Un delegado de la Coordinación
Zonal de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
ARCSA.
Ejercicio:
Por favor, procedemos a leer el
Acuerdo y señalamos las funciones de los Comité Distrital de Bares Escolares.
Algo que debe ser considerado.
El Comité Nacional y los Comités
Zonales y Distritales de Bares Escolares se reunirán, ordinariamente con
carácter obligatorio, al inicio y al final de cada período
escolar, de acuerdo con los regímenes sierra y costa y, extraordinariamente,
cuando así lo requieran.
Analicemos esta obligación, por
favor.
Ahora pasemos
al ámbito de la Institución educativa.
Comité Institucional de Bares Escolares
En cada Institución educativa
deberá ser integrado de la siguiente manera:
a) El/la Rector(a), Director/a
de la institución educativa, quien lo presidirá;
b) Un docente de la
institución educativa con formación académica en relación con el tema;
c) Un delegado de los padres
de familia o representantes legales de los estudiantes que forme parte del
Gobierno Escolar; y,
d) Presidente del Consejo
Estudiantil o su delegado.
Reflexionemos, en caso de que no
hayamos nombrado procedamos a hacerlo, recuerde las normas se cumplen.
Comité
Institucional de Bares Escolares
Funciones:
a) Constatar, que los
prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares
escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública;
b) Coordinar acciones de
sensibilización, capacitación y control con las unidades respectivas del Ministerio
de Salud Pública en temas relacionados con salud, alimentación y
nutrición;
c) Coordinar acciones de
sensibilización y control con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
respectivos, en relación con las ventas ambulantes de alimentos que se
ubiquen y expendan en los alrededores de los establecimientos educativos;
d) Aplicar iniciativas
institucionales para promover una correcta alimentación y prácticas de vida
saludable, priorizando el consumo de alimentos de producción local;
e) Vigilar el cumplimiento de las
actividades regulares para la eliminación y control de fauna nociva en los
bares escolares en la institución educativa;
f) Organizar acciones
educativas y pedagógicas sobre salud, alimentación, nutrición, control
epidemiológico y sanitario en la institución educativa;
g) Aplicar las demás directrices
que se deriven de los Comités de los Bares Escolares Nacional, Zonal y
Distrital;
h)
Evaluar a los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en
los bares escolares al finalizar cada año lectivo en cumplimiento del presente
Reglamento;
i) Reportar
a las unidades de salud o áreas de salud correspondientes los posibles
casos de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), a través del Presidente
del Comité; y,
j) Aprobar
el listado de los alimentos, bebidas y preparaciones a expenderse en los bares
escolares, que en forma detallada con los precios individualizados, será
presentado por los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas
en los bares escolares, con quince (15) días antes del inicio de cada
quimestre.
Reflexionemos,
una vez más, en caso de no haber realizado nada respecto a lo relacionado con
el Bar, por favor, es hora de hacerlo.
Ejercicio.
Apliquemos el literal a) del artículo
49 del Reglamento:
Constatar,
que los prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares
escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el permiso
de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
Procedamos a
realizar un Informe de Inicio de actividades del Bar.
Otro reto del Comité.
Qué
opina? Sera necesario que el Comité de Bar tenga un Plan de Trabajo?.
Que
responden?
Lo
hacemos?
Vamos,
hagámoslo.
Iniciemos:
Preguntas motivadoras.
Que
se necesita?
Como
mejoro?
Para
que deseo mejorar?
Quiero
capacitar?
Como
deseo ver al Bar al fin de año.
Recuerde las interrogantes tienen
sentido, porque los recursos que genera el arriendo del Bar, son para invertir
en el mismo Bar.