viernes, 24 de julio de 2015

Administradores Circuitales. Competencias y funciones. Análisis del encargo de Autoridades de instituciones educativas fiscales


Por la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.


Competencias, funciones y responsabilidades de las administraciones de circuito.

Jorge González S.

El artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), señala:

“…El circuito educativo intercul­tural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fisco­misionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacio­nales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales. (el subrayado es del autor).

Acto seguido el artículo en cuestión señala:

“…Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y/o bilingüe es­tán vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria...”. (El subrayado es del autor). Aparece, una primera definición de las competencias de la administración de circuito, referida a ser única y exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar recursos y ejecutar los mismos, es decir no tienen competencia pedagógica alguna ya que la competencia se refiere a la dotación de bienes y servicios, desde la gestión presupuestaria.

Adicional el citado artículo ordena:

“…Cada circuito intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las ins­tituciones educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien tendrá, mejor dicho tiene, bajo su responsabilidad la gestión administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que la entrega de funciones de asesoría o auditoria pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas competencias corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).

Por su parte, en el Reglamento a la LOEI, específicamente el artículo 4, encontramos una descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:

“… Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. Acto seguido, clarifica en el segundo párrafo:

“…La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a cargo del administrador del circuito...”,  es decir única y exclusivamente, las competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son de carácter administrativo y financiero.

Adicional, el citado artículo, clarifica o mejor dicho señala: “…la gestión educativa está a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas y explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera única y exclusiva al campo financiero y administrativo.

Aclaramos, la categoría administrativo/financiera refiere a la óptima gestión de los recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la Autoridad Educativa, principalmente.

Adicionalmente, debemos señalar: “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la norma­tiva que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor). Lo que significa que para cada función o competencia adicional, sea para las administraciones de circuito o para los Consejos Académicos, a las que señala el Reglamento, deberá existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, debe ser dado a conocer por los interesados en el momento de asumir las competencias adicionales.

De igual modo, el artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las  Funciones del Administrador del Circuito educativo, las que pasan por:

“… elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “… ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece ampliamente descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12, instrumento que da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.

Es decir, queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente, administrativo/financiero. Por ello, un  administrador de circuito no puede y no debe rebasar el campo de acción que la Ley y reglamento le conceden.

Respecto de temas de planificación y proyectos educativos, por favor visite el blog. 


Algunos casos para la gestión moderna de la gerencia educativa

Caso 1. El Rector ha renunciado de manera definitiva. Ante dicha situación el señor Vicerrector procede a desempeñar las funciones dejadas por el señor Rector renunciante.

Explicación: Partimos de suponer que el Rector estaba desempeñando sus funciones con una Acción de Personal firmada por la Autoridad competente, para este caso compete de forma excusiva, únicamente al señor Subsecretario de Educacion para las ciudades de Quito y Guayaquil y para el resto de provincias a quien desempeñe las funciones de Coordinador de Zona. Demás esta anotar que un Director Distrital no tiene dicha competencia, o sea la de nombrar o encargar autoridades de instituciones educativas.

De igual modo, en la legislación educativa vigente no existe la figura de subrogación, por tanto quien desempeña las funciones de Vicerrector pasa ser en ausencia del Rector la máxima autoridad pero sin que ello implique que subroga o que pueda firmar como Rector ( e ), es decir en todos los actos deberá seguir constando como Vicerrectora. Empero ante esta situación pueden o suelen ocurrir los siguientes casos:

a)    El Director de Distrito procede mediante una Acción de Personal a encargar al Vicerrector las funciones de Rector ( e ).

Lamentablemente dicha designación carece de valor, pues un Director de Distrito no tiene dicha competencia. Mas aún cuando el Acuerdo Ministerial No. 020/12 señala de manera nítida las competencias de cada uno de los servidores del Ministerio de Educación. Que hacer?.

1)  No recibir la designación que realiza, sin fundamento legal, el señor Director de Distrito, empero seguir laborando como Vicerrector sin dejar al Colegio a la deriva, pero en todos  los actos debe constar como Vicerrector, es decir no debe firmar como Rector, porque no tiene dicha designación.
2)    Convocar a sesión de Junta General de Profesores para proceder a elegir la terna de docentes candidatos a ocupar las funciones de Rector, en razón de la ausencia definitiva. 
     Una vez elegida la terna el Vicerrector procede a remitir tanto el Acta de la sesión como la terna a la Dirección Distrital. En dicha instancia proceden según la norma a remitir la terna al superior, sea el Subsecretario o Coordinaador de Zona. Recordemos única y excusivamente a estos funcionarios les compete encargar o nombrar autoridades.

a)    Los docentes deciden encargar a un docente el Rectorado.

Este tipo de casos también son contrarios a la Ley, pues como hemos anotado en líneas anteriores la competencia de nombrar o encargar autoridades educativas consta en la LOEI como en el citado Acuerdo Ministerial. Por tanto, en los casos en análisis las decisiones que tomaren quienes se abrogan funciones carecen de valor y pueden acarrerar otro tipo de acciones legales.

b)    Los docentes sostienen la renuncia del Rector deja en acefalía al plantel. No existe Autoridad alguna, no tenemos Vicerrector ni Inspector General. Cuales son las salidas?.

Existen serias deficiencias en cuanto a la aplicación de la LOEI, por parte de los docentes en los planteles, en efecto la respuesta esta en la LOEI, el Reglamento a la citada Ley y varias normas conexas, entonces basta apoyarnos en la misma.

Partimos de reconocer los estándares educativos nos dan varias salidas, al tiempo de ser parte de una estrategia de mejora de la gestión educativa institucional, mismos que deben formar parte de las metas a lograr desarrolladas en el PEI. Los estándares educativos son descripciones de los logros esperados correspondientes a los diferentes actores e instituciones del sistema educativo. En tal sentido:

(…) son orientaciones de carácter público que señalan las metas educativas para conseguir una educación de calidad … cuando los estándares se aplican a los establecimientos educativos, se refieren a los procesos de gestión y prácticas institucionales que contribuyen a que todos los estudiantes logren los resultados de aprendizaje deseados. (…) (Ministerio de Educación, 2011).


Los encargos de Autoridad en las instituciones educativas fiscales.



Estudio de un caso hipotético, considerando algunas experiencias compartidas por docentes del sistema fiscal ecuatoriano.



1.- Existe, siempre desde las versiones de los docentes entrevistados como de la evidencia, un desconocimiento, por parte del colectivo docente y administrativo, de las normas educativas vigentes.

2.- Sale a la luz la necesidad inaplazable de que en las instituciones educativas nombrar la Comisión de Talento Humano junto a otras que señalan los estándares educativos, tal cual ordena la LOEI como su Reglamento, a las que se añaden otras normas conexas.

A la fecha existe una Codificación del Reglamento a la LOEI, fechada 5 de enero del actual año, al cual puede usted acceder en el siguiente enlace: http://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/01/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LOEI-CODIFICADO-A-5-DE-ENERO-DE-2015.pdf (en la espera de que los señores docentes se empoderen de la norma legal como para realizar la divulgación del citado instrumento legal).

Los casos en los que debemos proceder a solicitar el nombramiento de una Autoridad encargada de la institución educativa fiscal.

El citado Reglamento, ordena en el caso de encargo de autoridades lo siguiente (artículo 306):
Previa, comprobación de que un directivo, deja de manera definitiva vacante el cargo o encargo, corresponde a la instancia Distrital, elaborar la terna, respectiva.

Ahora bien, las causales para el abandono o vacante definitiva del cargo directivo, son:

a)      vencimiento del período del cargo,
b)      remoción, destitución,
c)       jubilación,
d)      renuncia voluntaria o
e)      fallecimiento

La interrogante que debe hacerse el colectivo docente es sencilla, la Autoridad a reemplazar ha dejado vacante el cargo por las causas señaladas. Según la respuesta se debe actuar. No está bien basar pedidos de cualquier tipo en subjetividades como por ejemplo, “no responde a las expectativas”, “tiene mucho tiempo”, pues primero deberían señalar a que expectativas se refieren, por ejemplo. 

Por lo general es mejor evitar ese tipo de inferencias que únicamente hacen daño y pueden acarrear actos judiciales, pues, sin querer, podría estar afectando la honra y buen nombre de ciudadano que, sin una auditoria o pruebas técnicas, su gestión está siendo calificada de no “responder a las expectativas”.

Destaca el hecho de que en caso de no existir las pruebas señaladas en la Ley y reglamento es mejor evitar actos que termina minando la unidad institucional, que por lo regular es frágil, dando con ello lugar a la consolidación de grupos, los que en varias experiencias terminan siendo antagónicos, unos respecto de los otros, para con ello limitar la gestión educativa, siendo los afectados los estudiantes.

Adicional, el citado artículo, obliga al Nivel Distrital a enviar la terna de docentes al Coordinar Zonal o al Subsecretaría, según fuere el caso, única autoridad que tiene la competencia de otorgar encargos o nombramientos de autoridades, pues demás esta señalar que el encargo de puestos directivos no compete al Nivel Distrital, ni siquiera de manera temporal.

Las condiciones de la terna.

La terna de docentes candidatos a ocupar, vía encargo, un puesto de Autoridad en una institución educativa fiscal, insistimos compete al Nivel Distrital, deben cumplir los requisitos siguientes:

1)      Ser docente fiscal del distrito,
2)      Cumplir con el perfil,
3)      Y demás  requisitos determinados en la ley

En encargo obliga a solicitar al Nivel Distrital, junto a la designación del encargo de la función vacante, hasta tanto se realiza el concurso de méritos y oposición correspondiente.

Los requisitos para ser directivo o autoridad de una institución educativa son básicamente:

a)      Tiempo de servicio,
b)      Título de tercer nivel en educación (registrado en la SENESCYT), y
c)       Título de cuarto nivel (registrado en la SENESCYT)

Finalmente, existen, según las entrevistas realizadas, que ciertos directivos, están procediendo a convocar a la Junta de Profesores, para elegir a la terna de docentes candidatos a ocupar vacantes de autoridades, al respecto señalamos:

1.       Existe un error, partiendo de que las conversaciones realizadas con los docentes son  veraces y comprobadas, porque existe un desconocimiento del Reglamento a la LOEI, por tanto no había ni hay fundamento para haber convocado a la Junta de Profesores, menos para tratar la elección de ternas de autoridades de las instituciones educativas.

2.       La convocatoria a Junta de Profesores, para que elijan la terna, evidencia o mejor dicho puede y de hecho así es, acarrear acciones administrativas, por desconocer el convocante sus obligaciones y responsabilidades.

3.       A la fecha, insisto, no existe base legal que apoye una acción de semejante magnitud.

4.       También, suponiendo que no exista la ausencia definitiva de una autoridad educativa, puede hablarse de un acuerdo de los docentes que conforman la terna, para afectar a un docente que en este ejemplo estaría ocupando un cargo directivo.

Lo hasta aquí señalado tiene un único afán, referido a responder a interrogantes, mismas que han sido recibidas en el blog.
 
Partamos de reconocer que la obligación de la gestión y administración de bares compete al denominado Comité Instituconal de Bar, en tanto la contratación y cobros esta a cargo del Distrito, empero los recursos o ingresos que genera el bar, deben y deberán ser invertidos, única y exclusivamente, en la mejora y modernización del Bar de la institución educativa, para ello cobra importancia el Comité Institucional de Bar.


La actual ADMINISTRACIÓN de BARES

Normas que rigen grosso modo el funcionamiento de los bares

  Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Reglamento a la LOEI.

  Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006.

  Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo de 2009.
  Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000.
  Ley Orgánica de Contratación Pública.
  Decreto Ejecutivo No. 1290 de 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública, entre cuyas atribuciones y responsabilidades está la de emitir permisos de funcionamiento de los establecimientos que producen, importan, exportan, comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan y/o expenden un conjunto de bienes que constan en el Decreto que mencionamos.
  Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en su objetivo 3, establece políticas y lineamientos estratégicos entre las que se contempla el punto: 3.6. (Analizar las políticas educativas).
Instrumento legal eje
Acuerdo Interministerial No. 0005-14. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El Acuerdo se denomina:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Adicional: Acuerdo Interministerial 001-15
Hemos procedido a denominar instrumento eje, basados en el hecho de que el Acuerdo en cuestión norma el funcionamiento de los bares.

No obstante, el tema de la contratación no atañe a los fines de esta presentación en razón de que dicha competencia corresponde a los distritos.
El Reglamento es el instrumento que norma el funcionamiento de los bares escolares.
El Reglamento al ser una norma vigente es obligado cumplir.
Surge una interrogante. Quienes son los obligados?.
Por favor leamos el Acuerdo y cada colectivo debe proceder a escribir, quienes son los obligados. Este es un ejercicio necesario.
Los fines del Reglamento
  Establecer  los  requisitos  del  funcionamiento.
  Controlar el cumplimiento de los parámetros higiénicos e indicadores nutricionales de los bienes a expender.
  Promover   prácticas   alimentarias   saludables.
  Priorizar actividades de prevención y promoción de la salud.
  Fomentar prácticas de vida saludable.
Que es un bar?
Los bares escolares son locales que se encuentran dentro de las instituciones educativas, atendidos por prestadores de servicios debidamente contratados y autorizados para la preparación y expendio de alimentos y bebidas, naturales y/o procesados. Los alimentos y bebidas a expenderse por los bares escolares deben ser inocuos y deben contribuir a una alimentación nutritiva, variada y suficiente a sus usuarios. (Artículo 3).
Como se clasifican?
  Punto de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros cuadrados.
  Bar escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros cuadrados.
  Bar escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16) metros cuadrados.
Recomendamos realizar el siguiente Ejercicio.
Según la realidad del tipo de bar que funciona en la institución educativa que representa, por favor señalar los bienes que está autorizado a preparar y/expender.
Clasificación de bares. Ejercicio:
  Punto de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento. Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
  Bar escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento. Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
  Bar escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16) metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento. Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Ahora, otro ejercicio
Partiendo de la realidad de la Institución educativa en la que laboramos hagamos lo siguiente:
  Señalar las características físicas que deben cumplir los bares.
  Tareas adicionales: Analizar los fundamentos de lo realizado.
Garantías de los prestadores de servicios?
  En función de la oferta y la demanda, se establece como criterio universal para la selección de prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, la participación equitativa de todos los interesados en la prestación de este servicio.
 Las autoridades de las instituciones educativas públicas, a través de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD’s) de su jurisdicción, deben sujetarse a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y demás normativa legal vigente en materia de contratación pública.
Como empieza el proceso?
  La Autoridad de la Institución Educativa, procede a solicitar por escrito al Director de Distrito respectivo, la existencia de la infraestructura física para el funcionamiento de un bar escolar, al tiempo de solicitar la respectiva visita de evaluación, por parte de los servidores del Distrito. Recuerde toda petición a la Autoridad debe ser realizada por escrito, para el caso que nos ocupa, debe necesariamente ingresar por ventanilla, o sea Atención Ciudadana.
  Recuerde estamos calificando para tener una gestión de calidad, basados en las normas ISO.
Que pasa luego?
  Los servidores del Distrito emiten un Informe, señalando la viabilidad de la petición.
  Ejercicio.
  Procedemos a realizar el pedido de proceso de apertura y funcionamiento de un bar escolar en la institución a la que pertenecemos.
EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
  Las tres palabras (verbos) forman parte de las acciones y obligaciones a cumplir por los miembros del Comité, para garantizar la salud y una mejor calidad de vida de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Instancias de gestión
Para el funcionamiento de los bares, existen las instancias de Comités de  Bares Escolares, siguiente:
  Un Comité Nacional,
  Comités Zonales,
  Comités Distritales, y
  Comités Institucionales.
Comités Distritales de Bares Escolares: organización
) Coordinador/a Distrital de Educación o su delegado/a;
b) Delegado/a de la División Distrital de Apoyo y Seguimiento Educativo;
c) Delegado/a de la Unidad Distrital de Promoción de la Salud e Igualdad; y,
d) Un delegado de la Coordinación Zonal de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.
Ejercicio:

Por favor, procedemos a leer el Acuerdo y señalamos las funciones de los Comité Distrital de Bares Escolares.
Algo que debe ser considerado.

El Comité Nacional y los Comités Zonales y Distritales de Bares Escolares se reunirán, ordinariamente con carácter obligatorio, al inicio y al final de cada período escolar, de acuerdo con los regímenes sierra y costa y, extraordinariamente, cuando así lo requieran.
Analicemos esta obligación, por favor.
Ahora pasemos al ámbito de la Institución educativa.
Comité Institucional de Bares Escolares
En cada Institución educativa deberá ser integrado de la siguiente manera:
a) El/la Rector(a), Director/a de la institución educativa, quien lo presidirá;
b) Un docente de la institución educativa con formación académica en relación con el tema;
c) Un delegado de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes que forme parte del Gobierno Escolar; y,
d) Presidente del Consejo Estudiantil o su delegado.
Reflexionemos, en caso de que no hayamos nombrado procedamos a hacerlo, recuerde las normas se cumplen.
Comité Institucional de Bares Escolares
Funciones:
a) Constatar, que los prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública;
b) Coordinar acciones de sensibilización, capacitación y control con las unidades respectivas del Ministerio de Salud Pública en temas relacionados con salud, alimentación y nutrición;
c) Coordinar acciones de sensibilización y control con los Gobiernos Autónomos Descentralizados respectivos, en relación con las ventas ambulantes de alimentos que se ubiquen y expendan en los alrededores de los establecimientos educativos;
d) Aplicar iniciativas institucionales para promover una correcta alimentación y prácticas de vida saludable, priorizando el consumo de alimentos de producción local;
e) Vigilar el cumplimiento de las actividades regulares para la eliminación y control de fauna nociva en los bares escolares en la institución educativa;
f) Organizar acciones educativas y pedagógicas sobre salud, alimentación, nutrición, control epidemiológico y sanitario en la institución educativa;
g) Aplicar las demás directrices que se deriven de los Comités de los Bares Escolares Nacional, Zonal y Distrital;
  h) Evaluar a los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares al finalizar cada año lectivo en cumplimiento del presente Reglamento;
  i) Reportar a las unidades de salud o áreas de salud correspondientes los posibles casos de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), a través del Presidente del Comité; y,
  j) Aprobar el listado de los alimentos, bebidas y preparaciones a expenderse en los bares escolares, que en forma detallada con los precios individualizados, será presentado por los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, con quince (15) días antes del inicio de cada quimestre.
Reflexionemos, una vez más, en caso de no haber realizado nada respecto a lo relacionado con el Bar, por favor, es hora de hacerlo.
Ejercicio.
Apliquemos el literal a) del artículo 49 del Reglamento:
  Constatar, que los prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
Procedamos a realizar un Informe de Inicio de actividades del Bar.
Otro reto del Comité.
  Qué opina? Sera necesario que el Comité de Bar tenga un Plan de Trabajo?.
  Que responden?
  Lo hacemos?
  Vamos, hagámoslo.
  Iniciemos: Preguntas motivadoras.
  Que se necesita?
  Como mejoro?
  Para que deseo mejorar?
  Quiero capacitar?
  Como deseo ver al Bar al fin de año.
Recuerde las interrogantes tienen sentido, porque los recursos que genera el arriendo del Bar, son para invertir en el mismo Bar.