Saludos pongo en
consideración los cambios legales vigentes nacidos con la publicación de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).
La Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), fue
publicada el martes 25 de agosto en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 (https://www.google.com/search?q=Suplemento+del+Registro+Oficial+No.+572&ie=utf-8&oe=utf-8),
con lo que entra formalmente en vigencia.
La ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:
La ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:
1.
El
Director del INEVAL duraba 4 años en funciones, sin derecho a renovación
del periodo, empero la reforma le permite ejercer el cargo por un periodo adicional
de 4 años.
2. El ingreso al magisterio nacional se
abre a todos los profesionales con título de grado universitario en ramas
diferentes a la educativa, empero dicho acceso esta atado a un plazo para obtener el título en
ciencias de la educación (Art. 96 LOEI). Ampliamos a continuación:
En efecto, adicional aparecen las siguientes condiciones:
a. Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel
(terminal o grado) que no correspondan a
los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades
tendrán un plazo máximo de tres (3) años para obtener un título de cuarto nivel
en ciencias de la educación. Note que refiere a titulos de cuarto nivel en ciencias de la educación, o sea relacionados, es decir no puede ser, por ejemplo, en educación superior.
b. A los docentes que
en los plazos señalados no cumplan con la titulación requerida “se dará por terminado
su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
c. Los
profesionales con título de nivel
técnico o tecnológico superior no relacionado con Ciencias de la Educación,
“deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y
profesionalización docente de acuerdo al Reglamento a la Ley, caso contrario se
dará por terminado su nombramiento provisional” (Art.
96 LOEI). Por favor, este artículo señala "de acuerdo al Reglamento",
por dicha razón se pide estar atentos a lo que el instrumento en
cuestión señale para dicho efecto.
d. Los bachilleres que se encuentren en la carrera
docente pública deberán
obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias
de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su
nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado
su nombramiento provisional.
e. Los bachilleres que actualmente se
encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro
de candidatos elegibles al momento
de la promulgación de la Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán
la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de
la … reforma.”
(Transitoria
Décima Cuarta).
3.
Cambia el
escalafón docente, hoy son SIETE categorías escalafonarias, los docentes
ingresan a la categoría G, pudiendo realizar su carrera educativa en ascenso
hasta la categoría A. La
regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del
escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base
a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de
evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría
será de 4 años (Art. 113
LOEI). Por
favor, este artículo señala "las diferentes categorías del
escalafón docente será establecida en el Reglamento General", por dicha razón
se pide estar atentos a lo que el instrumento en cuestión señale para
dicho efecto.
4. Hemos destacado que los requisitos de ascenso
serán clarificados en el Reglamento a la LOEI. En efecto, la reforma señala “La equivalencia de
cada categoría escalonaría en relación a la escala de remuneración mensual
unificada del servicio público se establecerá en el Reglamento” a la LOEI (Art.
13 LOEI).
5.
No se
modifica la “Jornada Laboral”, pero se otorga la posibilidad a los maestros de
cumplir su jornada de 8 horas diarias de la siguiente forma: 6 horas dentro del
establecimiento y las dos horas restantes pueden efectuar actividades dentro o
fuera de la Institución educativa (Art. 117 LOEI). Empero, por necesidades
del sistema educativo, las seis horas diarias cumplidas de lunes a viernes al
interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a
las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa
autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente (Art. 117 LOEI).
Recuerde estimado lector la jornada laboral no ha canbiado, sigue siendo de 8 horas reloj, lo que se modifica es el lugar donde cunplir las 2 horas restantes a las 6 a ser realizadas dentro de lugar de trabajo. Es decir, son para dedicar a actividades claramente señaladas en la LOEI.
Recuerde estimado lector la jornada laboral no ha canbiado, sigue siendo de 8 horas reloj, lo que se modifica es el lugar donde cunplir las 2 horas restantes a las 6 a ser realizadas dentro de lugar de trabajo. Es decir, son para dedicar a actividades claramente señaladas en la LOEI.
6. Los docentes fiscales
podrán acceder a la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo
que establece el Art. 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Lo que el Reglamento a la Ley señala en relación a las reformas señaladas, medularmente es:
Lo que el Reglamento a la Ley señala en relación a las reformas señaladas, medularmente es:
En líneas anteriores realizamos un resumen de los
cambios que imponen las reformas a la LOEI, las que son viabilizadas para su
aplicación por medio de la reforma al Reglamento a la citada Ley.
Insistimos, la nación está cambiando en dicho
contexto, el sistema educativo tiene y debe adaptar y adoptar algunas
modificaciones legales, sea por reforma a la LOEI o por reforma al reglamento a
la Ley de Educación Orgánica Intercultural.
Partimos de aceptar que una palabra según su
sentido puede cambiar todo el sentido de una oración. En efecto, uno de los
cambios –se logra con la inclusión de una sola palabra– podría dar mayor
flexibilidad a las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares para el inicio de clase.
Así, el reglamento ordena o faculta a que el año
lectivo deba empezar “hasta” la primera semana de mayo en el régimen
Costa y “hasta”
la primera semana de septiembre en la Sierra y Amazonia. (la palabra clave es “hasta”).
Empero, estimados lectores las condiciones existentes
no cambian: el año lectivo se desarrolla en dos quinquemestres, el cual tiene
una duración mínima de doscientos (200) días de asistencia obligatoria de los
estudiantes.
También, aparecen varias modificaciones, sobre
todo, para definir el nuevo escalafón docente. La Ley crea una escala de siete categorías
o puestos, dejando de lado o para la historia la de diez. Recuerde ahora la
escala docente es de 7 categorías, misma que empieza con la G.
De igual modo, el reglamento modifica los
requisitos para pasar de una categoría a otra y se especifica, por ejemplo, las
características que deberán tener los cursos para el ascenso. Estos siguen siendo
obligatorios para todas las categorías y deben sumar, al menos, 330 horas.
Una vez más se ratifica en la obligación que
tienen los docenes para tomar los cursos de educación continua en universidades
y escuelas politécnicas de categoría A y B, según la calificación del Consejo
de Evaluación. También pueden ser realizado en instituciones extranjeras
reconocidas por el Gobierno (aunque no señala, pero suponemos deben ser en
aquellas universidades que la SENESCYT reconoce los estudios de manera automática,
para ello se pide revisar el listado, siempre disponible en la web de la citada
secretaria). Empero, los cursos de la Universidad Nacional de Educación están
acreditados para ascenso.
Las reformas también tienen que ver con el régimen
para que los estudiantes de bachillerato obtengan su grado o incluso de los
exámenes para pasar de año.
El cuadro siguiente resume los cambios para
acceder al grado de bachiller y los referidos a los docentes en cuanto a
jornada horaria, misma que, insiste, el reglamento suma 40 horas reloj a la
semana.
Nuevos requisitos para el grado de bachiller.
Requisitos
para acceder al grado de Bachiller
|
|||
Nota mínima:
|
07/10/ que resulta del promedio siguiente:
|
||
Componente
|
Nivel o
subnivel
|
Porcentaje
|
|
Promedio
obtenido en el subnivel de Educación Básica Superior
|
(Octavo,
noveno y décimo grado)
|
Equivale al
30%
|
|
Promedio de los tres cursos de bachillerato
|
Primero,
segundo y tercer curso
|
Equivale al
40%
|
|
Nota final de examen de grado
|
No puede ser menor a 7
|
Equivale al
30%
|
|
Adicional, deben cumplir con las 200 horas de
participación estudiantil, misma que es obligatoria.
También, los demás requisitos que señale la
norma.
En cuanto a los exámenes de grado para acceder al
título de bachiller aparecen los cambios siguientes:
Examen de grado:
Componente
1:
Conocimientos mínimos.
Componente2:
Evaluación de aptitudes que considera habilidades
de lenguaje, pensamiento matemático y abstracto.
Nota: Habrá un examen supletorio. Una tercera oportunidad ( refiere a una sola oportunidad adicional en la siguiente convocatoria regular).
Nota: Habrá un examen supletorio. Una tercera oportunidad ( refiere a una sola oportunidad adicional en la siguiente convocatoria regular).
La monografía ya no es requisito de grado, lo cual
no significa que
este prohibida como instrumento académico
pedagógico que busca otorgar habilidades y destrezas de investigación,
comunicación y expresión oral y escrita.
Jornada
laboral.
La jornada laboral docente suma 40 horas reloj
semanales: 6 horas dentro o en el interior del plantel y las 2 restantes dentro
o fuera del plantel o institución educativa dedicada a labores educativas.
Recuerde estimado lector, el Reglamento deja en claro que no necesariamente es
obligatorio laborar 2 horas fuera de la institución educativa.
Los docentes en funciones administrativas, o sea directivas
laboran 8 horas diarias dentro del establecimiento, al igual que aquellos
docentes asignados al DECE.
Para efectos de escalafón docente en los
concursos de méritos y oposición, los títulos tendrán la siguiente valoración:
Profesores normalistas: 20%
Técnicos y tecnólogos superiores: 50%
Títulos de tercer nivel: 70%
Títulos de cuarto nivel en educación: 90%
Phd o equivalente en educación: 100%
Recuerde amable lector que en caso de que un docente ya posee
nombramiento y busca un cambio de lugar de trabajo, debe someterse a la
denominada rueda de cambios, misma que no es más que participar en el concurso
de méritos y oposición que generalmente se abren para los aspirantes a ingresar
al magisterio, o sea que el concurso de méritos y oposición para los aspirantes
a un nombramiento de docente en el magisterio fiscal, para los docentes de
nombramiento es rueda de cambios.
......................................................................................................................................................
Categorías, categorización y recategorización
Categorización Docente,
entendida como la promoción docente
dentro del escalafón, previo cumplimiento de lo que se denominan requisitos o
méritos. Aparecen los denominados ascensos ordinarios y extraordinarios.
Ascenso Ordinario:
• Categoría Actual a la
Subsiguiente
• Puede postularse cada
4 años
• Proceso continuo
Recategorización o Ascenso Excepcional:
•Promoverse a una
categoría determinada de forma acelerada
•Se lo realiza 1 sola
vez en su carrera profesional,
•Cuando el docente lo crea pertinente
El docente que ingresa al magisterio nacional según la titulación que posee, es ubicada en las siguientes categorías: J, I y G, a las que bien podríamos denominar categorías de ingreso, por tanto el resto de categorías deben ser consideradas como de ascenso. Por lo dicho, estimado lector, por favor revise el listado de categorías y requisitos exigidos por Ley, para cada una de ellas.
Para acceder sea al ascenso de categoria o a recategoriazción, el docente durante los últimos 4 años debe
acreditar:
· 330
horas de cursos de formación continua (realizadas en
universidades A o B, según informe oficial) o posgrado certificados por IES en
Psicopedagogía, CC.EE, o áreas disciplinares afines al área de desempeño;
·
Publicaciones
en revistas indexadas; o
·
Desarrollo
de proyectos de innovación pedagógica.
Ultima Hora:
Existen varios cursos de educación continua financiados por el
Ministerio de Educación, tal cual señala el Reglamento a la LOEI, por tal razón
recomendamos proceder a acceder a los mismos, para que usted antes que nada
mejore sus habilidades y destrezas como competencias enseñanza/aprendizaje, al
tiempo de cumplir con el requisito de las 330 horas de capacitación continua
necesarias para el proceso de categorización o recategorización según sea el
caso.
Estimado lector, recuerde el único beneficiado directo es usted y
los estudiantes, por tal razón recuerde también el
Ministerio de Educación en un esfuerzo financiero/presupuestario único ha
asumido los costos de maestrías dirigidas a los docentes, para ello existe un ambicioso programa de
becas, en el objetivo de que mejoren la calificación, vía
acceso a las maestrías ofertadas por varias universidades europeas de elevado
nivel académico/científico. Por ello, pedimos buscar acceder a esa oportunidad, siempre para
mejorar como personas y no como el acceso a un rédito económico inmediato,
quizás moleste lo señalado, pero solo llamamos a meditar que una maestría de las
que ofrece el Ministerio de Educación tiene un valor aproximado de
5,000 dólares, o sea de facto estimado lector el estado ecuatoriano le entrega
a usted ese monto, con el único interés de que mejore la calidad de trabajo docente en los salones de clase y que los conocimientos adquiridos en el programa de maestrías sea materializado en una mejor continua de la calidad de educación.
Estimado docente al acceder a las becas de maestría a distancia
que oferta el Ministerio de Educación, usted se ha beneficiado con una inversión en
capacitación por el monto mentado, el cual desde donde o por donde desee mirar
es una inversión del estado ecuatoriano en su beneficio, insistimos, en la
espera de que a cambio mejore la calidad de la educación y por ende su calidad de vida, algo que parece a
veces no meditamos o reflexionamos.
En definitiva no desaproveche la oportunidad de capacitarse y
mejorar su formación, pues el único beneficiario es usted con sus estudiantes.
Por favor revisa el icono: Urgente. Categorización docente
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