Reformas a la LOEI. Categorización y recategorización

Jorge González S. jorgonza80@gmail.com

Saludos pongo en consideración los cambios legales vigentes nacidos con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), fue publicada el martes 25 de agosto en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 (https://www.google.com/search?q=Suplemento+del+Registro+Oficial+No.+572&ie=utf-8&oe=utf-8), con lo que entra formalmente en vigencia. 

La ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como  la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:

1.      El Director del INEVAL duraba 4 años en funciones, sin derecho a renovación del periodo, empero la reforma le permite ejercer el cargo por un periodo adicional de 4 años.

2.      El ingreso al magisterio nacional se abre a todos los profesionales con título de grado universitario en ramas diferentes a la educativa, empero dicho acceso esta atado a un plazo para obtener el título en ciencias de la educación (Art. 96 LOEI). Ampliamos a continuación:

En efecto, adicional aparecen las siguientes condiciones:

a.      Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel (terminal o grado) que no correspondan a los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades tendrán un plazo máximo de tres (3) años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación. Note que refiere a titulos de cuarto nivel en ciencias de la educación, o sea relacionados, es decir no puede ser, por ejemplo, en educación superior.
b.      A los docentes que en los plazos señalados no cumplan con la titulación requerida “se dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
c.       Los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico superior no relacionado con Ciencias de la Educación, “deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento a la Ley, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI). Por favor, este artículo señala "de acuerdo al Reglamento", por dicha razón se pide estar atentos a lo que el instrumento en cuestión señale para dicho efecto.
d.      Los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional.
e.       Los bachilleres que actualmente se encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro de candidatos elegibles al momento de la promulgación de la Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de la … reforma.” (Transitoria Décima Cuarta).

3.      Cambia el escalafón docente, hoy son SIETE categorías escalafonarias, los docentes ingresan a la categoría G, pudiendo realizar su carrera educativa en ascenso hasta la categoría A. La regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría será de 4 años (Art. 113 LOEI). Por favor, este artículo señala "las diferentes categorías del escalafón docente será establecida en el Reglamento General", por dicha razón se pide estar atentos a lo que el instrumento en cuestión señale para dicho efecto.

4.   Hemos destacado que los requisitos de ascenso serán clarificados en el Reglamento a la LOEI. En efecto, la reforma señala “La equivalencia de cada categoría escalonaría en relación a la escala de remuneración mensual unificada del servicio público se establecerá en el Reglamento” a la LOEI (Art. 13 LOEI).

5.      No se modifica la “Jornada Laboral”, pero se otorga la posibilidad a los maestros de cumplir su jornada de 8 horas diarias de la siguiente forma: 6 horas dentro del establecimiento y las dos horas restantes pueden efectuar actividades dentro o fuera de la Institución educativa (Art. 117 LOEI). Empero, por necesidades del sistema educativo, las seis horas diarias cumplidas de lunes a viernes al interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente (Art. 117 LOEI). 

Recuerde estimado lector la jornada laboral no ha canbiado, sigue siendo de 8 horas reloj, lo que se modifica es el lugar donde cunplir las 2 horas restantes a las 6 a ser realizadas dentro de lugar de trabajo. Es decir, son para dedicar a actividades claramente señaladas en la LOEI.

6.     Los docentes fiscales podrán acceder a la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo que establece el Art. 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Lo que el Reglamento a la Ley señala en relación a las reformas señaladas, medularmente es:

En líneas anteriores realizamos un resumen de los cambios que imponen las reformas a la LOEI, las que son viabilizadas para su aplicación por medio de la reforma al Reglamento a la citada Ley.

Insistimos, la nación está cambiando en dicho contexto, el sistema educativo tiene y debe adaptar y adoptar algunas modificaciones legales, sea por reforma a la LOEI o por reforma al reglamento a la Ley de Educación Orgánica Intercultural.

Partimos de aceptar que una palabra según su sentido puede cambiar todo el sentido de una oración. En efecto, uno de los cambios –se logra con la inclusión de una sola palabra– podría dar mayor flexibilidad a las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para el inicio de clase.

Así, el reglamento ordena o faculta a que el año lectivo deba empezar “hasta” la primera semana de mayo en el régimen Costa y “hasta” la primera semana de septiembre en la Sierra y Amazonia. (la palabra clave es “hasta”).

Empero, estimados lectores las condiciones existentes no cambian: el año lectivo se desarrolla en dos quinquemestres, el cual tiene una duración mínima de doscientos (200) días de asistencia obligatoria de los estudiantes.

También, aparecen varias modificaciones, sobre todo, para definir el nuevo escalafón docente. La Ley crea una escala de siete categorías o puestos, dejando de lado o para la historia la de diez. Recuerde ahora la escala docente es de 7 categorías, misma que empieza con la G.

De igual modo, el reglamento modifica los requisitos para pasar de una categoría a otra y se especifica, por ejemplo, las características que deberán tener los cursos para el ascenso. Estos siguen siendo obligatorios para todas las categorías y deben sumar, al menos, 330 horas.

Una vez más se ratifica en la obligación que tienen los docenes para tomar los cursos de educación continua en universidades y escuelas politécnicas de categoría A y B, según la calificación del Consejo de Evaluación. También pueden ser realizado en instituciones extranjeras reconocidas por el Gobierno (aunque no señala, pero suponemos deben ser en aquellas universidades que la SENESCYT reconoce los estudios de manera automática, para ello se pide revisar el listado, siempre disponible en la web de la citada secretaria). Empero, los cursos de la Universidad Nacional de Educación están acreditados para ascenso.

Las  reformas también tienen que ver con el régimen para que los estudiantes de bachillerato obtengan su grado o incluso de los exámenes para pasar de año.

El cuadro siguiente resume los cambios para acceder al grado de bachiller y los referidos a los docentes en cuanto a jornada horaria, misma que, insiste, el reglamento suma 40 horas reloj a la semana.

Nuevos requisitos para el grado de bachiller.

Requisitos para acceder al grado de Bachiller
Nota mínima:
07/10/ que resulta del promedio siguiente:
Componente
Nivel o subnivel
Porcentaje
Promedio obtenido en el subnivel de Educación Básica Superior
(Octavo, noveno y décimo grado)
Equivale al 30%
Promedio de los tres cursos de bachillerato
Primero, segundo y tercer curso
Equivale al 40%
Nota final de examen de grado
No puede ser menor a 7
Equivale al 30%







Adicional, deben cumplir con las 200 horas de participación estudiantil, misma que es obligatoria.
También, los demás requisitos que señale la norma.

En cuanto a los exámenes de grado para acceder al título de bachiller aparecen los cambios siguientes:

Examen de grado:

Componente 1:
Conocimientos mínimos.

Componente2:
Evaluación de aptitudes que considera habilidades de lenguaje, pensamiento matemático y abstracto.

Nota: Habrá un examen supletorio. Una tercera oportunidad ( refiere a una sola oportunidad adicional en la siguiente convocatoria regular).

La monografía ya no es requisito de grado, lo cual no significa que este prohibida como instrumento académico pedagógico que busca otorgar habilidades y destrezas de investigación, comunicación y expresión oral y escrita.

Jornada laboral.

La jornada laboral docente suma 40 horas reloj semanales: 6 horas dentro o en el interior del plantel y las 2 restantes dentro o fuera del plantel o institución educativa dedicada a labores educativas. Recuerde estimado lector, el Reglamento deja en claro que no necesariamente es obligatorio laborar 2 horas fuera de la institución educativa.

Los docentes en funciones administrativas, o sea directivas laboran 8 horas diarias dentro del establecimiento, al igual que aquellos docentes asignados al DECE.

Para efectos de escalafón docente en los concursos de méritos y oposición, los títulos tendrán la siguiente valoración:

Profesores normalistas: 20%
Técnicos y tecnólogos superiores: 50%
Títulos de tercer nivel: 70%
Títulos de cuarto nivel en educación: 90%
Phd o equivalente en educación: 100%

Recuerde amable lector que en caso de que un docente ya posee nombramiento y busca un cambio de lugar de trabajo, debe someterse a la denominada rueda de cambios, misma que no es más que participar en el concurso de méritos y oposición que generalmente se abren para los aspirantes a ingresar al magisterio, o sea que el concurso de méritos y oposición para los aspirantes a un nombramiento de docente en el magisterio fiscal, para los docentes de nombramiento es rueda de cambios.




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Categorías, categorización y recategorización

Estimado lector, pongo en consideración un aporte referido al tema de categorias para el magisterio nacional

Categorización Docente, entendida como la promoción docente dentro del escalafón, previo cumplimiento de lo que se denominan requisitos o méritos. Aparecen los denominados ascensos ordinarios y extraordinarios.

Ascenso Ordinario:
• Categoría Actual a la Subsiguiente
• Puede postularse cada 4 años
• Proceso continuo

Recategorización o Ascenso Excepcional:
•Promoverse a una categoría determinada de forma acelerada
•Se lo realiza 1 sola vez en su carrera profesional,
•Cuando el docente lo crea pertinente

El docente que ingresa al magisterio nacional según la titulación que posee, es ubicada en las siguientes categorías: J, I y G, a las que bien podríamos denominar categorías de ingreso, por tanto el resto de categorías deben ser consideradas como de ascenso. Por lo dicho, estimado lector, por favor revise el listado de categorías y requisitos  exigidos por Ley, para cada una de ellas.

Para acceder sea al ascenso de categoria o a recategoriazción, el docente durante los últimos 4 años debe acreditar:

·    330 horas de cursos de formación continua (realizadas en universidades A o B, según informe oficial) o posgrado certificados por IES en Psicopedagogía, CC.EE, o áreas disciplinares afines al área de desempeño;

·        Publicaciones en revistas indexadas; o 

·        Desarrollo de proyectos de innovación pedagógica. 


      Ultima Hora:
     Existen varios cursos de educación continua financiados por el Ministerio de Educación, tal cual señala el Reglamento a la LOEI, por tal razón recomendamos proceder a acceder a los mismos, para que usted antes que nada mejore sus habilidades y destrezas como competencias enseñanza/aprendizaje, al tiempo de cumplir con el requisito de las 330 horas de capacitación continua necesarias para el proceso de categorización o recategorización según sea el caso.  

    Estimado lector, recuerde el único beneficiado directo es usted y los estudiantes, por tal razón recuerde también el Ministerio de Educación en un esfuerzo financiero/presupuestario único ha asumido los costos de maestrías dirigidas a los docentes, para ello existe un ambicioso programa de becas, en el objetivo de que mejoren la calificación, vía acceso a las maestrías ofertadas por varias universidades europeas de elevado nivel académico/científico. Por ello, pedimos buscar acceder a esa oportunidad, siempre para mejorar como personas y no como el acceso a un rédito económico inmediato, quizás moleste lo señalado, pero solo llamamos a meditar que una maestría de las que ofrece el Ministerio de Educación tiene un valor aproximado de 5,000 dólares, o sea de facto estimado lector el estado ecuatoriano le entrega a usted ese monto, con el único interés de que mejore la calidad de trabajo docente en los salones de clase y que los conocimientos adquiridos en el programa de maestrías sea materializado en una mejor continua de la calidad de educación.

    Estimado docente al acceder a las becas de maestría a distancia que oferta el Ministerio de Educación, usted se ha beneficiado con una inversión en capacitación por el monto mentado, el cual desde donde o por donde desee mirar es una inversión del estado ecuatoriano en su beneficio, insistimos, en la espera de que a cambio mejore la calidad de la educación y por ende su calidad de vida, algo que parece a veces no meditamos o reflexionamos. 

     En definitiva no desaproveche la oportunidad de capacitarse y mejorar su formación, pues el único beneficiario es usted con sus estudiantes.

Por favor revisa el icono: Urgente. Categorización docente

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