Saludos ponemos a su amable atencción y
consideración los cambios legales vigentes nacidos con la publicación de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) sumados los cambios al Reglamento a la LOEI.
La Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), fue
publicada el martes 25 de agosto en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 (https://www.google.com/search?q=Suplemento+del+Registro+Oficial+No.+572&ie=utf-8&oe=utf-8),
con lo que entra formalmente en vigencia.
La ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:
La ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:
1.
El
Director del INEVAL duraba 4 años en funciones, sin derecho a renovación
del periodo, empero la reforma le permite ejercer el cargo por un periodo adicional
de 4 años.
2. El ingreso al magisterio nacional se
abre a todos los profesionales con título de grado universitario en ramas
diferentes a la educativa, empero dicho acceso esta atado a un plazo para obtener el título en
ciencias de la educación (Art. 96 LOEI). Ampliamos a continuación:
En efecto, adicional aparecen las siguientes condiciones:
a. Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel
(terminal o grado) que no correspondan a
los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades
tendrán un plazo máximo de tres (3) años para obtener un título de cuarto nivel
en ciencias de la educación. Note que refiere a titulos de cuarto nivel en ciencias de la educación, o sea relacionados, es decir no puede ser, por ejemplo, en educación superior.
b. A los docentes que en los plazos señalados no cumplan con la titulación requerida “se dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
c. Los
profesionales con título de nivel
técnico o tecnológico superior no relacionado con Ciencias de la Educación,
“deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y
profesionalización docente de acuerdo al Reglamento a la Ley, caso contrario se
dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI). Por favor, este artículo señala "de acuerdo al Reglamento", por dicha razón se pide estar atentos a lo que el instrumento en cuestión señale para dicho efecto.
d. Los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional.
e. Los bachilleres que actualmente se encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro de candidatos elegibles al momento de la promulgación de la Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de la … reforma.” (Transitoria Décima Cuarta).
3.
Cambia el
escalafón docente, hoy son SIETE categorías escalafonarias, los docentes
ingresan a la categoría G, pudiendo realizar su carrera educativa en ascenso
hasta la categoría A. La
regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del
escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base
a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de
evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría
será de 4 años (Art. 113
LOEI). Por
favor, este artículo señala "las diferentes categorías del
escalafón docente será establecida en el Reglamento General", por dicha razón
se pide estar atentos a lo que el instrumento en cuestión señale para
dicho efecto.
4. Hemos destacado que los requisitos de ascenso
serán clarificados en el Reglamento a la LOEI. En efecto, la reforma señala “La equivalencia de
cada categoría escalonaría en relación a la escala de remuneración mensual
unificada del servicio público se establecerá en el Reglamento” a la LOEI (Art.
13 LOEI).
5.
No se
modifica la “Jornada Laboral”, pero se otorga la posibilidad a los maestros de
cumplir su jornada de 8 horas diarias de la siguiente forma: 6 horas dentro del
establecimiento y las dos horas restantes pueden efectuar actividades dentro o
fuera de la Institución educativa (Art. 117 LOEI). Empero, por necesidades
del sistema educativo, las seis horas diarias cumplidas de lunes a viernes al
interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a
las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa
autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente (Art. 117 LOEI).
Recuerde estimado lector la jornada laboral no ha canbiado, sigue siendo de 8 horas reloj, lo que se modifica es el lugar donde cunplir las 2 horas restantes a las 6 a ser realizadas dentro de lugar de trabajo. Es decir, son para dedicar a actividades claramente señaladas en la LOEI.
Recuerde estimado lector la jornada laboral no ha canbiado, sigue siendo de 8 horas reloj, lo que se modifica es el lugar donde cunplir las 2 horas restantes a las 6 a ser realizadas dentro de lugar de trabajo. Es decir, son para dedicar a actividades claramente señaladas en la LOEI.
6. Los docentes fiscales
podrán acceder a la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo
que establece el Art. 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Lo que el Reglamento a la Ley señala en relación a las reformas señaladas, medularmente es:
......................................................................................................................................................
Lo que el Reglamento a la Ley señala en relación a las reformas señaladas, medularmente es:
En líneas anteriores realizamos un resumen de los
cambios que imponen las reformas a la LOEI, las que son viabilizadas para su
aplicación por medio de la reforma al Reglamento a la citada Ley.
Insistimos, la nación está cambiando en dicho
contexto, el sistema educativo tiene y debe adaptar y adoptar algunas
modificaciones legales, sea por reforma a la LOEI o por reforma al reglamento a
la Ley de Educación Orgánica Intercultural.
Partimos de aceptar que una palabra según su
sentido puede cambiar todo el sentido de una oración. En efecto, uno de los
cambios –se logra con la inclusión de una sola palabra– podría dar mayor
flexibilidad a las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares para el inicio de clase.
Así, el reglamento ordena o faculta a que el año
lectivo deba empezar “hasta” la primera semana de mayo en el régimen
Costa y “hasta”
la primera semana de septiembre en la Sierra y Amazonia. (la palabra clave es “hasta”).
Empero, estimados lectores las condiciones existentes
no cambian: el año lectivo se desarrolla en dos quinquemestres, el cual tiene
una duración mínima de doscientos (200) días de asistencia obligatoria de los
estudiantes.
También, aparecen varias modificaciones, sobre
todo, para definir el nuevo escalafón docente. La Ley crea una escala de siete categorías
o puestos, dejando de lado o para la historia la de diez. Recuerde ahora la
escala docente es de 7 categorías, misma que empieza con la G.
De igual modo, el reglamento modifica los
requisitos para pasar de una categoría a otra y se especifica, por ejemplo, las
características que deberán tener los cursos para el ascenso. Estos siguen siendo
obligatorios para todas las categorías y deben sumar, al menos, 330 horas.
Una vez más se ratifica en la obligación que
tienen los docenes para tomar los cursos de educación continua en universidades
y escuelas politécnicas de categoría A y B, según la calificación del Consejo
de Evaluación. También pueden ser realizado en instituciones extranjeras
reconocidas por el Gobierno (aunque no señala, pero suponemos deben ser en
aquellas universidades que la SENESCYT reconoce los estudios de manera automática,
para ello se pide revisar el listado, siempre disponible en la web de la citada
secretaria). Empero, los cursos de la Universidad Nacional de Educación están
acreditados para ascenso.
Las reformas también tienen que ver con el régimen
para que los estudiantes de bachillerato obtengan su grado o incluso de los
exámenes para pasar de año.
El cuadro siguiente resume los cambios para
acceder al grado de bachiller y los referidos a los docentes en cuanto a
jornada horaria, misma que, insiste, el reglamento suma 40 horas reloj a la
semana.
Nuevos requisitos para el grado de bachiller.
Requisitos
para acceder al grado de Bachiller
|
|||
Nota mínima:
|
07/10/ que resulta del promedio siguiente:
|
||
Componente
|
Nivel o
subnivel
|
Porcentaje
|
|
Promedio
obtenido en el subnivel de Educación Básica Superior
|
(Octavo,
noveno y décimo grado)
|
Equivale al
30%
|
|
Promedio de los tres cursos de bachillerato
|
Primero,
segundo y tercer curso
|
Equivale al
40%
|
|
Nota final de examen de grado
|
No puede ser menor a 7
|
Equivale al
30%
|
|
Adicional, deben cumplir con las 200 horas de
participación estudiantil, misma que es obligatoria.
También, los demás requisitos que señale la
norma.
En cuanto a los exámenes de grado para acceder al
título de bachiller aparecen los cambios siguientes:
Examen de grado:
Componente
1:
Conocimientos mínimos.
Componente2:
Evaluación de aptitudes que considera habilidades
de lenguaje, pensamiento matemático y abstracto.
Nota: Habrá un examen supletorio. Una tercera oportunidad ( refiere a una sola oportunidad adicional en la siguiente convocatoria regular).
Nota: Habrá un examen supletorio. Una tercera oportunidad ( refiere a una sola oportunidad adicional en la siguiente convocatoria regular).
La monografía ya no es requisito de grado, lo cual
no significa que
este prohibida como instrumento académico
pedagógico que busca otorgar habilidades y destrezas de investigación,
comunicación y expresión oral y escrita.
Jornada
laboral.
La jornada laboral docente suma 40 horas reloj
semanales: 6 horas dentro o en el interior del plantel y las 2 restantes dentro
o fuera del plantel o institución educativa dedicada a labores educativas.
Recuerde estimado lector, el Reglamento deja en claro que no necesariamente es
obligatorio laborar 2 horas fuera de la institución educativa.
Los docentes en funciones administrativas, o sea directivas
laboran 8 horas diarias dentro del establecimiento, al igual que aquellos
docentes asignados al DECE.
Para efectos de escalafón docente en los
concursos de méritos y oposición, los títulos tendrán la siguiente valoración:
Profesores normalistas: 20%
Técnicos y tecnólogos superiores: 50%
Títulos de tercer nivel: 70%
Títulos de cuarto nivel en educación: 90%
Phd o equivalente en educación: 100%
Recuerde amable lector que en caso de que un docente ya posee
nombramiento y busca un cambio de lugar de trabajo, debe someterse a la
denominada rueda de cambios, misma que no es más que participar en el concurso
de méritos y oposición que generalmente se abren para los aspirantes a ingresar
al magisterio, o sea que el concurso de méritos y oposición para los aspirantes
a un nombramiento de docente en el magisterio fiscal, para los docentes de
nombramiento es rueda de cambios.
El 364
Estimados señores docentes, quizás se preguntan que significa "El 364", verdad. para eso estamos acá para darles a conocer se trata de un artículo de la Constitución, específicamente el número 364. Esperemos la hya leído, mejor dicho estamos convencidos lo ha hecho.
Los cambios científicos han demostrado y demuestran que el consumo de drogas es una enfermedad incurable, pues las adicciones en cuestión han mutado de tal forma que terminan con la vida de quién es adicto al consumo de drogas, substancias sicotropicas o similares.
En efecto, la adición es un problema de salud pública, porque a más de ser una enfermedad es incurable, según los científicos, por dicha razón debe ser atendida por el Estado en todas las dimensiones. Para ello debe dictar políticas de largo aliento.
Al respecto la legislación apoyada en evidencia científica valida consumos mínimos para el Adicto, lo cual no debe ser entendido como libertad de tenencia de las cantidades en cuestión, bajo ningún concepto.
Efectivamente, el listado de consumo mínimo tiene como fin orientar al juez, para que este previo informe médico determine, según el caso el correspondiente: juicio, detención o asilo hospitalario. Esta es la única función que han cumplido y deben cumplir los listados de consumo mínimo. La experiencia es mundial.
No criminalizar el consumo para los Adictos al consumo de drogas no debe ser entendido como libertad de tenencia mínima. Quien crea aquello está cometiendo un delito que los jueces están en obligación de juzgar.
Un hecho a destacar refiere a que la tenencia de drogas no ha sido despenalizada en Ecuador. El listado no legaliza la tenecia de drogas, creer lo contrario es un error.
Vale anotar que la siembra de marihuana, para fines terapeuticos, legalizada en ciertas naciones, tiene como fin atender al enfermo de adicción, pero no significa tener libertad para sembrar e invitar al consumo por ejemplo. Recordemos es un tema de salud pública más no una patente de corso para traficar. Insistimos no existe despenalización para la tenecia de drogas.
El tema es claro, preciso y conciso, el adicto debe ser atendido en un centro de salud, pero no tiene derecho a la libre tenencia de droga en cantidad alguna, pues corresponde al juez según las pericias médicas tomar la decisión constitucional.
Por lo dicho, llama la atención que existan quejas por presunta existencia de Adictos en instituciones educativas y que éstos no hayan sido derivados a los centros médicos tal cual corresponde y ordenan las leyes vigentes.
Adicional, corresponde al Estado "desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas", por un lado; por otro, "ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos", hecho que parece no se ha dado en las proporciones de la magnitud del problema adictivo que parece afecta al sector estudiantil.
Insistimos, la adición al consumo de drogas es una enfermedad incurable, por ello ningún caso de adición debe ser objeto de "criminalización" ni de "vulneración de derechos constitucionales". Es decir, insinuar o suponer y creer que la tabla de consumo mínimo para Adictos es un permiso de tenencia mínima de drogas constituye un "error inexcusable" de parte de la autoridad que lo haga. Hacerlo constituye un crimen de lessa humanidad por decir lo menos.
Hora de asumir el reto relacionado con la construcción de políticas públicas que enfrenten una enfermedad incurable: la adición a las drogas, por eso debemos empezar trasladando a los centros de salud a los estudiantes y menores Adictos. Eso toca hacer, porque esa es la obligación que señala la Ley y Constitución junto a varias recomendaciones de la OMS, entre otras instancias.
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Gestión de Bares
Partamos de reconocer que la obligación de la gestión y administración de bares compete al denominado Comité Instituconal de Bar, en tanto la contratación y cobros esta a cargo del Distrito, empero los recursos o ingresos que genera el bar, deben y deberán ser invertidos, única y exclusivamente, en la mejora y modernización del Bar de la institución educativa, para ello cobra importancia el Comité Institucional de Bar.
Normas que rigen grosso modo el funcionamiento de los bares
Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Reglamento a la LOEI.
Ley
Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de
22 de diciembre de 2006.
Ley
Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo de 2009.
Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
116 de 10 de julio de 2000.
Ley
Orgánica de Contratación Pública.
Decreto
Ejecutivo No. 1290 de 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año, se crea la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, como
persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa,
económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública, entre cuyas
atribuciones y responsabilidades está la de emitir permisos de
funcionamiento de los establecimientos que producen, importan, exportan,
comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan y/o expenden un conjunto de
bienes que constan en el Decreto que mencionamos.
Plan
Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en su objetivo 3, establece políticas y
lineamientos estratégicos entre las que se contempla el punto: 3.6. (Analizar
las políticas educativas).
Instrumento legal eje
Acuerdo Interministerial No. 0005-14.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El Acuerdo se denomina:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL
FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Adicional: Acuerdo
Interministerial 001-15
Hemos procedido a denominar
instrumento eje, basados en el hecho de que el Acuerdo en cuestión norma el
funcionamiento de los bares.
No obstante, el tema de la
contratación no atañe a los fines de esta presentación en razón de que
dicha competencia corresponde a los distritos.
El Reglamento es el instrumento
que norma el funcionamiento de los bares escolares.
El Reglamento al ser una norma
vigente es obligado cumplir.
Surge una interrogante. Quienes
son los obligados?.
Por favor leamos el Acuerdo y cada
colectivo debe proceder a escribir, quienes son los obligados. Este es un
ejercicio necesario.
Los fines del Reglamento
Establecer
los requisitos del funcionamiento.
Controlar
el cumplimiento de los parámetros higiénicos e indicadores nutricionales de los
bienes a expender.
Promover
prácticas alimentarias saludables.
Priorizar
actividades de prevención y promoción de la salud.
Fomentar
prácticas de vida saludable.
Que es un bar?
Los bares escolares son locales
que se encuentran dentro de las instituciones educativas,
atendidos por prestadores de servicios debidamente contratados y
autorizados para la preparación y expendio de alimentos y bebidas,
naturales y/o procesados. Los alimentos y bebidas a expenderse
por los bares escolares deben ser inocuos y deben contribuir a
una alimentación nutritiva, variada y suficiente a sus usuarios.
(Artículo 3).
Como se clasifican?
Punto
de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros
cuadrados.
Bar
escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros
cuadrados.
Bar
escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16)
metros cuadrados.
Recomendamos realizar el
siguiente Ejercicio.
Según la realidad del tipo de bar
que funciona en la institución educativa que representa, por favor señalar los
bienes que está autorizado a preparar y/expender.
Clasificación de bares. Ejercicio:
Punto
de expendio. Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros
cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Bar
escolar simple. Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16)
metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Bar
escolar comedor. Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16)
metros cuadrados. Que puede vender?. Únicamente lo que autoriza el Reglamento.
Revisemos, pongamos lo que puede vender en nuestro caso particular.
Ahora, otro
ejercicio
Partiendo de
la realidad de la Institución educativa en la que laboramos hagamos lo
siguiente:
Señalar
las características físicas que deben cumplir los bares.
Tareas
adicionales: Analizar los fundamentos de lo realizado.
Garantías de los prestadores de servicios?
En función de la oferta y la demanda, se
establece como criterio universal para la selección de prestadores del servicio
de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, la participación equitativa de todos los
interesados en la prestación de este servicio.
Las autoridades
de las instituciones educativas públicas, a través de las Entidades
Operativas Desconcentradas (EOD’s) de su jurisdicción, deben sujetarse a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y demás normativa legal vigente en materia de contratación pública.
Como empieza el proceso?
La
Autoridad de la Institución Educativa, procede a solicitar por escrito al
Director de Distrito respectivo, la existencia de la infraestructura física
para el funcionamiento de un bar escolar, al tiempo de solicitar la respectiva
visita de evaluación, por parte de los servidores del Distrito. Recuerde
toda petición a la Autoridad debe ser realizada por escrito, para
el caso que nos ocupa, debe necesariamente ingresar por ventanilla, o
sea Atención Ciudadana.
Recuerde
estamos calificando para tener una gestión de calidad, basados en las
normas ISO.
Que pasa luego?
Los
servidores del Distrito emiten un Informe, señalando la viabilidad de la
petición.
Ejercicio.
Procedemos
a realizar el pedido de proceso de apertura y funcionamiento de un bar escolar
en la institución a la que pertenecemos.
EJECUCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO.
Las
tres palabras (verbos) forman parte de las acciones y obligaciones a cumplir
por los miembros del Comité, para garantizar la salud y una mejor calidad de
vida de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Instancias de gestión
Para el funcionamiento de los
bares, existen las instancias de Comités de Bares Escolares, siguiente:
Un
Comité Nacional,
Comités
Zonales,
Comités
Distritales, y
Comités
Institucionales.
Comités Distritales de Bares
Escolares: organización
) Coordinador/a Distrital de
Educación o su delegado/a;
b) Delegado/a de la División
Distrital de Apoyo y Seguimiento Educativo;
c) Delegado/a de la Unidad
Distrital de Promoción de la Salud e Igualdad; y,
d) Un delegado de la Coordinación
Zonal de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
ARCSA.
Ejercicio:
Por favor, procedemos a leer el
Acuerdo y señalamos las funciones de los Comité Distrital de Bares Escolares.
Algo que debe ser considerado.
El Comité Nacional y los Comités
Zonales y Distritales de Bares Escolares se reunirán, ordinariamente con
carácter obligatorio, al inicio y al final de cada período
escolar, de acuerdo con los regímenes sierra y costa y, extraordinariamente,
cuando así lo requieran.
Analicemos esta obligación, por
favor.
Ahora pasemos
al ámbito de la Institución educativa.
Comité Institucional de Bares Escolares
En cada Institución educativa
deberá ser integrado de la siguiente manera:
a) El/la Rector(a), Director/a
de la institución educativa, quien lo presidirá;
b) Un docente de la
institución educativa con formación académica en relación con el tema;
c) Un delegado de los padres
de familia o representantes legales de los estudiantes que forme parte del
Gobierno Escolar; y,
d) Presidente del Consejo
Estudiantil o su delegado.
Reflexionemos, en caso de que no
hayamos nombrado procedamos a hacerlo, recuerde las normas se cumplen.
Comité
Institucional de Bares Escolares
Funciones:
a) Constatar, que los
prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares
escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública;
b) Coordinar acciones de
sensibilización, capacitación y control con las unidades respectivas del Ministerio
de Salud Pública en temas relacionados con salud, alimentación y
nutrición;
c) Coordinar acciones de
sensibilización y control con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
respectivos, en relación con las ventas ambulantes de alimentos que se
ubiquen y expendan en los alrededores de los establecimientos educativos;
d) Aplicar iniciativas
institucionales para promover una correcta alimentación y prácticas de vida
saludable, priorizando el consumo de alimentos de producción local;
e) Vigilar el cumplimiento de las
actividades regulares para la eliminación y control de fauna nociva en los
bares escolares en la institución educativa;
f) Organizar acciones
educativas y pedagógicas sobre salud, alimentación, nutrición, control
epidemiológico y sanitario en la institución educativa;
g) Aplicar las demás directrices
que se deriven de los Comités de los Bares Escolares Nacional, Zonal y
Distrital;
h)
Evaluar a los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en
los bares escolares al finalizar cada año lectivo en cumplimiento del presente
Reglamento;
i) Reportar
a las unidades de salud o áreas de salud correspondientes los posibles
casos de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), a través del Presidente
del Comité; y,
j) Aprobar
el listado de los alimentos, bebidas y preparaciones a expenderse en los bares
escolares, que en forma detallada con los precios individualizados, será
presentado por los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas
en los bares escolares, con quince (15) días antes del inicio de cada
quimestre.
Reflexionemos,
una vez más, en caso de no haber realizado nada respecto a lo relacionado con
el Bar, por favor, es hora de hacerlo.
Ejercicio.
Apliquemos el literal a) del artículo
49 del Reglamento:
Constatar,
que los prestadores de servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares
escolares, previo al inicio de sus actividades, cuenten con el permiso
de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
Procedamos a
realizar un Informe de Inicio de actividades del Bar.
Otro reto del Comité.
Qué
opina? Sera necesario que el Comité de Bar tenga un Plan de Trabajo?.
Que
responden?
Lo
hacemos?
Vamos,
hagámoslo.
Iniciemos:
Preguntas motivadoras.
Que
se necesita?
Como
mejoro?
Para
que deseo mejorar?
Quiero
capacitar?
Como
deseo ver al Bar al fin de año.
Recuerde las interrogantes tienen
sentido, porque los recursos que genera el arriendo del Bar, son para invertir
en el mismo Bar