Instrumentos y bibliografía que todo docente o directivo de IE, debe tener a mano

Saludos, pongo a su consideración instrumentos y bibliografía necesario para el desarrollo y planificación de las actividades e instituciones educativas.

Estándares de calidad educativa

Estándares de calidad educativa ingles

Sugerencia para Planificación Anual de Inglés

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Currículo de Educación Física Basica

Curriculo de Educación Básica

Curriculo Matemáticas Educación Básica Superior

Por la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.

Competencias, funciones y responsabilidades de las administraciones de circuito.

El artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), señala:

“…El circuito educativo intercul­tural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fisco­misionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacio­nales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales. (el subrayado es del autor).

Acto seguido el artículo en cuestión señala:

“…Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe es­tán vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria...”. (El subrayado es del autor). Aparece, una primera definición de las competencias de la administración de circuito, referida a ser única y exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar recursos y ejecutar los mismos, es decir no tienen competencia pedagógica alguna ya que la competencia se refiere a la dotación de bienes y servicios, desde la gestión presupuestaria.

Adicional el citado artículo ordena:

“…Cada circuito intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las ins­tituciones educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien tendrá o mejor dicho tiene bajo su responsabilidad la gestión administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que tendrá funciones de asesoría o auditoria pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas competencias corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).

Por su parte, en el Reglamento a la LOEI, específicamente en el artículo 4, encontramos una descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:

“… Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. Para acto seguido, clarificar en el segundo párrafo:

“…La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a cargo del administrador del circuito...”,  es decir única y exclusivamente las competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son exclusivamente administrativas y financieras.

Adicional, en citado artículo, clarifica o mejor dicho señala que “… la gestión educativa está a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas y explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera exclusiva al campo financiero y administrativo.

Urge anotar que la categoría administrativo refiere a la óptima gestión de los recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la Autoridad Educativa, principalmente.

Adicionalmente, debemos señalar que “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la norma­tiva que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor) Lo que significa que para cada función o competencia adicional, sea para las administraciones de circuito o para los Consejos Académicos, a la que señala el Reglamento, deberá existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, deberá ser dado a conocer por los interesados en el momento de asumir las competencias adicionales.

De igual modo, el artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las  Funciones del Administrador del Circuito educativo, las que pasan por:

“… elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “… ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece de mejor manera descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12, instrumento que da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.

Es decir queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente el administrativo/financiero. Por ello, un  administrador de circuito no puede rebasar el campo de acción que la Ley y reglamento le conceden.

Respecto de temas de planificación y proyectos educativos, por favor visite el blog siguiente: educacionynecesidadesdocentes.blogspot.com. Caso contrario ingrese a google y ponga educación y necesidades docentes y ponga buscar. Gracias de antemano.

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