Jorge González S.
jorgonza80@gmail.com
El sistema educativo nacional tiene como uno de sus
retos, atender una cada vez mayor creciente demanda de educación, por parte de
padres de familia, por un lado; por otro, el Gerente Educativo, como los
miembros del claustro docente, están en la obligación de implementar, por medio
del denominado Distributivo de Trabajo Docente, la cuantificación de docentes
exclusivamente necesarios, justamente para atender y garantizar una educación
de calidad.
Este espacio, es una oportunidad de iteración que
tiene como fin gestar diálogos, para hacer de la participación educativa una
oportunidad para sentar las bases de una educación participativa y transparente
en la cual el eje del sistema constituye el estudiante.
De igual modo, el Distributivo de Trabajo Docente,
constituye un instrumento de planificación docente, necesaria para cuantificar
las necesidades docentes que la Institución Educativa (IE) demanda, para
garantizar una educación de calidad con calidez.
Estamos ante el reto de generar una propuesta personalizada
de Distributivo de Trabajo Docente, respetando la identidad y especificidad de
cada una de las IE.
Adicional, este espacio pretende ser una oportunidad de encuentros, debates, análisis/reflexión/actualización, entre lectores de todos los campos de la ciencia, para construir las bases de una sociedad de iguales en democracia.
Adicional, este espacio pretende ser una oportunidad de encuentros, debates, análisis/reflexión/actualización, entre lectores de todos los campos de la ciencia, para construir las bases de una sociedad de iguales en democracia.
Bienvenidos,
Jorge González S.
Respecto de temas de
planificación y proyectos educativos, por favor visite el blog siguiente:
educacionynecesidadesdocentes.blogspot.com. Caso contrario ingrese a google y
ponga educación y necesidades docentes y ponga buscar. Gracias de antemano.
Jorge González S.
Por
la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un
resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.
Competencias, funciones y
responsabilidades de las administraciones de circuito.
El artículo 30 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI), señala:
“…El circuito
educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones
educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial
delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos,
lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales
especiales. (el subrayado es del autor).
Acto seguido el
artículo en cuestión señala:
“…Las instituciones
educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están
vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos
y la ejecución presupuestaria...”. (El subrayado es del autor). Aparece,
una primera definición de las competencias de la administración de circuito,
referida a ser única y exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar
recursos y ejecutar los mismos, es decir no tienen competencia pedagógica
alguna ya que la competencia se refiere a la dotación de bienes y servicios,
desde la gestión presupuestaria.
Adicional el citado
artículo ordena:
“…Cada circuito
intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un
profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las instituciones
educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y
oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien
tendrá o mejor dicho tiene bajo su responsabilidad la gestión
administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que tendrá funciones de
asesoría o auditoria pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas
competencias corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del
Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).
Por su parte, en el
Reglamento a la LOEI, específicamente en el artículo 4, encontramos una
descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:
“… Nivel del Circuito
intercultural y bilingüe. Es
el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto
funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional determina que conforma un Circuito. Para
acto seguido, clarificar en el segundo párrafo:
“…La
gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito
está a cargo del administrador del circuito...”, es decir única y exclusivamente las
competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son exclusivamente
administrativas y financieras.
Adicional,
en citado artículo, clarifica o mejor dicho señala que “… la gestión educativa
está a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas
y explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera
exclusiva al campo financiero y administrativo.
Urge
anotar que la categoría administrativo refiere a la óptima gestión de los
recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General
del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la
Autoridad Educativa, principalmente.
Adicionalmente, debemos
señalar que “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a
través de la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor) Lo que significa
que para cada función o competencia adicional, sea para las administraciones de
circuito o para los Consejos Académicos, a la que señala el Reglamento, deberá
existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, deberá ser dado a conocer
por los interesados en el momento de asumir las competencias adicionales.
De igual modo, el
artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las
Funciones del Administrador del Circuito
educativo, las que pasan por:
“…
elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de
las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones
educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las
instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los
servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para
los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo
debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “…
ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece de mejor
manera descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12,
instrumento que da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.
Es
decir queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen
competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente el
administrativo/financiero. Por ello, un
administrador de circuito no puede rebasar el campo de acción que la Ley
y reglamento le conceden.
2 comentarios:
Hola
Estimados maestros vuestro trabajo es muy importante las planificaciones y documentos curriculares de un establecimiento educativo, quisiera contactar con ustedes y solicitar vuestra autorización para considerar como modelo.
Mi nombre es: Dr. Bernardo Chango Jerez y mi correo es: berchango55@hotmail.com desde Ambato lugar de trabajo en la ciudad de Ambato CEIB Provincia de Chimborazo
Siga adelante con vuestro trabajo en apoyar a los docentes del Ecuador y el mundo
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