sábado, 10 de octubre de 2015

Consumo de drogas pohibidas. Estrategias de atención a dependientes

El 364


Estimados señores docentes, quizás se preguntan que significa, la expresión: "El 364", verdad. Para eso estamos acá, para darles a conocer se trata de un artículo de la Constitución, específicamente el número 364.

Esperemos hayan leído, mejor dicho estamos convencidos lo han hecho. Verdad? Claro que sí, porque es clave para el tema de atención a los casos de consumo de drogas prohíbidas en el país.

Los cambios científicos han demostrado y demuestran que el consumo de drogas sujetas a fiscalización es una "enfermedad incurable", pues las adicciones en cuestión han mutado de tal forma que terminan con la vida de quién es  adicto al consumo de drogas sujetas a fiscalización, substancias sicotropicas o similares.

En efecto, la adición en curstión es un  problema  de  salud  pública, porque a más de ser una enfermedad, tambipne es incurable, según los científicos, por dicha razón debe ser atendida por el Estado  en todas las dimensiones. Para ello, toca a los gobiernos dictar políticas de largo aliento.

Al respecto, la legislación apoyada en evidencia científica valida consumos mínimos de drogas sujetas a fiscalización para el Adicto, lo cual no debe ser entendido como libertad de tenencia de las cantidad alguna, bajo ningún concepto.

Efectivamente, el listado de consumo mínimo tiene como fin orientar al juez, para que, previo informe médico determine, según el caso, el correspondiente: juicio, detención o asilo hospitalario. Esta es la única función que han cumplido y deben cumplir los listados de consumo mínimo de drogas sujetas a fiscalización. La experiencia es mundial.

No criminalizar el consumo para los Adictos al consumo de drogas sujetas a fiscalización no debe ser entendido como libertad de tenencia mínima. Quien crea aquello está cometiendo un delito que los jueces están en obligación de juzgar.

Un hecho a destacar refiere a que la tenencia de drogas sujetas a fiscalización no ha sido despenalizada en Ecuador. El listado no legaliza la tenecia de drogas sujetas a fiscalización, creer lo contrario es un error.

Vale anotar, por ejemplo, que la siembra de marihuana, para fines terapeuticos, legalizada en ciertas naciones, tiene como fin atender al enfermo de adicción, pero no significa tener libertad para sembrar e invitar al consumo. Recordemos es un tema de salud pública más no patente de corso para traficar. Insistimos no existe despenalización para la tenecia de drogas sujetas a fiscalización.

El tema es claro, preciso y conciso, el adicto debe ser atendido en un centro de salud, pero no tiene derecho a la libre tenencia de drogas sujetas a fiscalización en cantidad alguna, pues corresponde al juez según las pericias médicas tomar la decisión constitucional.

Por lo dicho, llama la atención que existan quejas por la presunta existencia de adictos en instituciones educativas y que éstos no hayan sido derivados a los centros médicos tal cual corresponde y ordenan las leyes vigentes.

Adicional, corresponde al Estado  "desarrollar programas  coordinados  de  información,  prevención  y  control  del  consumo  de  alcohol,  tabaco  y sustancias  estupefacientes  y  psicotrópicas", por un lado;  por otro, "ofrecer  tratamiento  y  rehabilitación  a  los consumidores  ocasionales,  habituales  y  problemáticos", hecho que parece no se ha dado en las proporciones de la magnitud del problema adictivo que parece afecta al sector estudiantil.

Insistimos, la adición al consumo de drogas es una enfermedad incurable, por ello ningún caso  de adición debe  ser objeto de "criminalización" ni de "vulneración de  derechos constitucionales". Es decir, insinuar, suponer y creer que la tabla de consumo mínimo para Adictos es un permiso de tenencia mínima de drogas sujetas a fiscalización constituye un "error inexcusable" de parte de la autoridad que lo haga. Hacerlo constituye un crimen de lessa humanidad por decir lo menos.

Hora de asumir el reto relacionado con la construcción de políticas públicas que enfrenten una enfermedad incurable: la adición  a las drogas, por eso debemos empezar trasladando a los centros de salud a los estudiantes y menores Adictos. Eso toca hacer, porque esa es la obligación que señala la Ley y Constitución junto a varias recomendaciones de la OMS, entre otras instancias.



Finalmente, las normas o herramientas jurídicas necesarias para enfrentar el tema a efectos de prevenir y derivar casos de consumo,  tenencia y expendio de drogas sujetas a fiscalización ante las autoridades competentes son las siguientes: Ley Orgánica de Educación Intercultural, código orgánico integral penal, código orgánico de niñez y adolescencia, ley orgánica de prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas y de regulación, control y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.


1 comentario:

Unknown dijo...

As claimed by Stanford Medical, It is in fact the ONLY reason this country's women live 10 years more and weigh 42 pounds less than us.

(And by the way, it really has NOTHING to do with genetics or some secret-exercise and really, EVERYTHING to about "how" they are eating.)

P.S, What I said is "HOW", and not "WHAT"...

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