martes, 7 de diciembre de 2021

Las reformas a la Ley de Educación Intercultural

Hace días entró en vigencia la denominada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual contiene cambios radicales para la carrera docente y la gestión administrativa en general, abordamos algunos para su conocimiento.

Los cambios mantienen en 40 horas reloj la jornada ordinaria laboral docente, sin embargo, reduce la carga horaria del docente de 30 a 25 horas clase efectiva. En efecto el artículo 118 reemplaza el artículo 117 por el texto siguiente:

De la jornada laboral. - La jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas
reloj de lunes a viernes”; es decir, 8 horas diarias. Las citadas 40 horas se distribuyen de la siguiente manera:

TIEMPO DE DEDICACIÓN

ACTIVIDADES

6 horas diarias

5 períodos pedagógicos semanales de clase, el tiempo restante, en
atención a padres de familia, planificaciones, registro de notas en el sistema y coordinación de área.

2 horas diarias

Actualización pedagógica, revisión de tareas y pruebas preparación de clase y material didáctico, las cuales podrán realizarse dentro o fuera de la institución educativa.

 

Nota: Aparece una prohibición, referida al hecho de que la “jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes”.

Es decir, los docentes que tengan que laborar mas de 8 horas, deben tener la precaución de recibir la disposición por escrito con firma de la autoridad educativa para poder reclamar el pago de horas extras. Por favor por escrito y firmado no por chat, WhatsApp o correo (salvo que el correo tenga firma electrónica).

En tanto, la Ley en cuestión reconoce “Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta, tendrán una jornada especial tomando en cuenta las particularidades del trabajo, las mismas que serán reguladas por el Reglamento”.

El artículo siguiente 117.1 establece el teletrabajo docente a la cual identifica como “la prestación del servicio profesional del docente en instituciones públicas, municipales, fiscomisionales y particulares de manera no presencial en las jornadas ordinarias o especiales de trabajo fuera de las instalaciones que habitualmente desarrolla sus actividades laborales”.

Además, dispone que “las actividades y tiempo a utilizarse a través del teletrabajo” serán reguladas por la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la autoridad del trabajo”, es decir los ministerios de Educación y del Trabajo “considerando la normativa legal vigente y los estándares internacionales”.

Es necesario destacar que la Ley en cuestión reconoce que “en todos los casos se deberá garantizar el derecho a la desconexión, así como al equipamiento tecnológico y acceso a internet para los docentes”.

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