martes, 25 de noviembre de 2014

El 364. El consumo de drogas en instituciones educativas. Urgente

El 364

Estimados señores docentes, quizás se preguntan que significa "El 364", verdad. para eso estamos acá para darles a conocer se trata de un artículo de la Constitución, específicamente el número 364. Esperemos la hya leído, mejor dicho estamos convencidos lo ha hecho.

Los cambios científicos han demostrado y demuestran que el consumo de drogas es una enfermedad incurable, pues las adicciones en cuestión han mutado de tal forma que terminan con la vida de quién es  adicto al consumo de drogas, substancias sicotropicas o similares.

En efecto, la adición es un  problema  de  salud  pública, porque a más de ser una enfermedad es incurable, según los científicos, por dicha razón debe ser atendida por el Estado  en todas las dimensiones. Para ello debe dictar políticas de largo aliento.

Al respecto la legislación apoyada en evidencia científica valida consumos mínimos para el Adicto, lo cual no debe ser entendido como libertad de tenencia de las cantidades en cuestión, bajo ningún concepto.

Efectivamente, el listado de consumo mínimo tiene como fin orientar al juez, para que este previo informe médico determine, según el caso el correspondiente: juicio, detención o asilo hospitalario. Esta es la única función que han cumplido y deben cumplir los listados de consumo mínimo. La experiencia es mundial.

No criminalizar el consumo para los Adictos al consumo de drogas no debe ser entendido como libertad de tenencia mínima. Quien crea aquello está cometiendo un delito que los jueces están en obligación de juzgar.

Un hecho a destacar refiere a que la tenencia de drogas no ha sido despenalizada en Ecuador. El listado no legaliza la tenecia de drogas, creer lo contrario es un error.

Vale anotar que la siembra de marihuana, para fines terapeuticos, legalizada en ciertas naciones, tiene como fin atender al enfermo de adicción, pero no significa tener libertad para sembrar e invitar al consumo por ejemplo. Recordemos es un tema de salud pública más no una patente de corso para traficar. Insistimos no existe despenalización para la tenecia de drogas.

El tema es claro, preciso y conciso, el adicto debe ser atendido en un centro de salud, pero no tiene derecho a la libre tenencia de droga en cantidad alguna, pues corresponde al juez según las pericias médicas tomar la decisión constitucional.

Por lo dicho, llama la atención que existan quejas por presunta existencia de Adictos en instituciones educativas y que éstos no hayan sido derivados a los centros médicos tal cual corresponde y ordenan las leyes vigentes.

Adicional, corresponde al Estado  "desarrollar programas  coordinados  de  información,  prevención  y  control  del  consumo  de  alcohol,  tabaco  y sustancias  estupefacientes  y  psicotrópicas", por un lado;  por otro, "ofrecer  tratamiento  y  rehabilitación  a  los consumidores  ocasionales,  habituales  y  problemáticos", hecho que parece no se ha dado en las proporciones de la magnitud del problema adictivo que parece afecta al sector estudiantil.

Insistimos, la adición al consumo de drogas es una enfermedad incurable, por ello ningún caso  de adición debe  ser objeto de "criminalización" ni de "vulneración de  derechos constitucionales". Es decir, insinuar o suponer y creer que la tabla de consumo mínimo para Adictos es un permiso de tenencia mínima de drogas constituye un "error inexcusable" de parte de la autoridad que lo haga. Hacerlo constituye un crimen de lessa humanidad por decir lo menos.

Hora de asumir el reto relacionado con la construcción de políticas públicas que enfrenten una enfermedad incurable: la adición  a las drogas, por eso debemos empezar trasladando a los centros de salud a los estudiantes y menores Adictos. Eso toca hacer, porque esa es la obligación que señala la Ley y Constitución junto a varias recomendaciones de la OMS, entre otras instancias.

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