El 364
Estimados señores
docentes, quizás se preguntan que significa "El 364", verdad. para eso
estamos acá para darles a conocer se trata de un artículo de la
Constitución, específicamente el número 364. Esperemos la hya leído,
mejor dicho estamos convencidos lo ha hecho.
Los cambios
científicos han demostrado y demuestran que el consumo de drogas es una
enfermedad incurable, pues las adicciones en cuestión han mutado de tal
forma que terminan con la vida de quién es adicto al consumo de drogas,
substancias sicotropicas o similares.
En efecto, la adición es un problema de salud pública,
porque a más de ser una enfermedad es incurable, según los científicos,
por dicha razón debe ser atendida por el Estado en todas las
dimensiones. Para ello debe dictar políticas de largo aliento.
Al respecto la legislación apoyada en evidencia científica valida consumos mínimos para el Adicto, lo cual no debe ser entendido como libertad de tenencia de las cantidades en cuestión, bajo ningún concepto.
Efectivamente, el listado de consumo mínimo
tiene como fin orientar al juez, para que este previo informe médico
determine, según el caso el correspondiente: juicio, detención o asilo
hospitalario. Esta es la única función que han cumplido y deben cumplir
los listados de consumo mínimo. La experiencia es mundial.
No criminalizar el consumo para los Adictos al consumo de drogas no debe ser entendido como libertad de tenencia mínima. Quien crea aquello está cometiendo un delito que los jueces están en obligación de juzgar.
Un
hecho a destacar refiere a que la tenencia de drogas no ha sido
despenalizada en Ecuador. El listado no legaliza la tenecia de drogas,
creer lo contrario es un error.
Vale anotar que la siembra de
marihuana, para fines terapeuticos, legalizada en ciertas naciones,
tiene como fin atender al enfermo de adicción, pero no significa tener
libertad para sembrar e invitar al consumo por ejemplo. Recordemos es un
tema de salud pública más no una patente de corso para traficar.
Insistimos no existe despenalización para la tenecia de drogas.
El
tema es claro, preciso y conciso, el adicto debe ser atendido en un
centro de salud, pero no tiene derecho a la libre tenencia de droga en
cantidad alguna, pues corresponde al juez según las pericias médicas
tomar la decisión constitucional.
Por lo dicho, llama la atención
que existan quejas por presunta existencia de Adictos en instituciones
educativas y que éstos no hayan sido derivados a los centros médicos tal
cual corresponde y ordenan las leyes vigentes.
Adicional,
corresponde al Estado "desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas", por un lado;
por otro, "ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos", hecho que parece no se ha
dado en las proporciones de la magnitud del problema adictivo que parece
afecta al sector estudiantil.
Insistimos, la adición al consumo
de drogas es una enfermedad incurable, por ello ningún caso de adición
debe ser objeto de "criminalización" ni de "vulneración de derechos
constitucionales". Es decir, insinuar o suponer y creer que la tabla de
consumo mínimo para Adictos es un permiso de tenencia mínima de drogas constituye un "error inexcusable" de parte de la autoridad que lo haga. Hacerlo constituye un crimen de lessa humanidad por decir lo menos.
Hora
de asumir el reto relacionado con la construcción de políticas públicas
que enfrenten una enfermedad incurable: la adición a las drogas, por
eso debemos empezar trasladando a los centros de salud a los estudiantes
y menores Adictos. Eso toca hacer, porque esa es la obligación que
señala la Ley y Constitución junto a varias recomendaciones de la OMS,
entre otras instancias.
Páginas
- Introducción
- Ecuador. Marco legal educativo. Incluye la sreformas recientes a la LOEI yl Reglamento
- Becas
- Distributivo de Trabajo. Nueva Malla Curricular de la Educación Básica y Bachillerato. ACUERDO MINISTERIAL-2016-00020-A
- Proyectos educativos (antes Clubes). organización y funciones
- Urgente. Categorización docente. Estándares de calidad educativa. Modelos de preguntas con base estructurada
- Reformas a la LOEI. Categorización y recategorización
- Oferta de Capacitación
- Ultima Hora. NOTICIAS en pocas palabras
- Clubes (ahora Proyectos Escolares). Planificación y organización
- Clubes desde marzo de 2015 Proyectos educativos. Base legal e importancia curricular
- Clubes de hoy en adelante Proyectos educativos. organización y evaluación
- Equivalencias de titulaciones en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- Educación para la Ciudadania, el curriculo a su alcance
- Personal. Declaro. Un mundo posible
- Autoevaluacion Institucional
- El portafolio docente. Planificaciones. Guías Pedagógicas por áreas. Modelo de Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC), para inclusión educativa.
- Hoja estudiantes. Forma SIGEE. Modelo Acta Constitutiva del Gobierno Escolar.
- Instrumentos y bibliografía que todo docente o directivo de IE, debe tener a mano
- Distributivo de Trabajo Docente. Nuevas necesidades como cuantificar. Nueva Malla Educacion General Básica
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