Algunos comentarios a las horas discrecionales de Bachillerato General Unificado, mención Ciencias
Jorge González S.
Saludos, bienvenidos, a una
nueva oportunidad de aprendizajes. Debemos recordar que el Bachillerato General
Unificado (Ciencias y Técnico), demandan 35 horas (periodos) obligadas comunes
en primero y segundo cursos y 20 (periodos) en tercero, para el caso de
ciencias deben agregarse 5 horas discrecionales en primero, segundo y tercer cursos.
Insistimos, en Ecuador con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), se legaliza un nuevo bachillerato, denominado General Unificado, el cual presenta dos opciones: Ciencias y Técnico. Cabe indicar el Bachillerato en sí, demanda que todos los estudiantes accedan a un abanico de materias de obligado dictado, al margen de la especialidad del Bachillerato, en tanto los periodos suman 40 y 45 semanales para el Bachillerato General Unificado en Ciencias y Técnico, respectivamente.
En efecto, el Bachillerato
General Unificado (BGU), sea en ciencias o técnico, demanda lo siguiente:
Primero: 35 horas semanales
Segundo: 35 horas semanales.
Tercer: 20 horas semanales.
Retomado, señalamos, a la
carga horaria obligatoria unificada se deben añadir, para Ciencias 5 periodos
de áreas discrecionales, tanto en primero, segundo y tercer curso, quedando para tercer curso 15 horas
optativas.
Para el caso de Bachillerato
Unificado Técnico, la carga horaria semanal suma 45 (periodos), en razón de que
a los periodos obligatorios se añaden 10 horas de especialidad, denominadas
figuras profesionales (FIP), hasta segundo curso, en tanto se añade 25 horas en
tercer curso, según ordena la malla en vigencia.
Asignaturas
|
Primer año
|
Segundo año
|
Tercer año
|
Física
|
4
|
||
Química
|
4
|
||
Físico Química
|
4
|
||
Biología
|
4
|
||
Historia y Ciencias Sociales
|
4
|
4
|
|
Lengua y Literatura
|
4
|
4
|
4
|
Matemática
|
4
|
4
|
4
|
Idioma Extranjero
|
5
|
5
|
5
|
Emprendimiento y Gestión
|
2
|
2
|
|
Desarrollo del Pensamiento Filosófico
|
4
|
||
Educación para la Ciudadanía
|
4
|
3
|
|
Educación Física
|
2
|
2
|
2
|
Educación Artística
|
2
|
2
|
|
Informática Aplicada a la Educación
|
2
|
||
Total
|
35
|
35
|
20
|
Horas a discreción de cada plantel / optativas (en Ciencias)
|
5
|
5
|
5
|
Horas adicionales al Bachillerato en Ciencias
|
0
|
0
|
15 (optativas)
|
Horas adicionales Bachillerato Técnico
|
10
|
10
|
25
|
Total Bachillerato en Ciencias
|
40
|
40
|
40
|
Total Bachillerato Técnico
|
45
|
45
|
45
|
Esta es una oportunidad para dialogar
y sacar orientaciones en lo relacionado a la planificación de las horas
discrecionales del denominado Bachillerato General Unificado, mismas que, en
criterio propio, no estarían siendo utilizadas o planificadas según los
objetivos propuestos, por dicha razón ponemos para empezar, un ejemplo:
Un docente de matemática tiene
a cargo el área de dicha materia en primer curso de bachillerato en ciencias.
Además, el Plantel ha creído conveniente reforzar esta área, por dicha razón ha
propuesto adicionar dentro de las 5 horas discrecionales 2 horas de
matemáticas, a las que han sumado 2 de química más 1 de valores. Es decir, 35 materias
obligadas más 5 discrecionales suman 40.
En los colegios erradamente se
cree, siempre dentro del ejemplo, que el docente de matemáticas tiene 6 horas
de clase de matemáticas o del plan curricular, lo cual es un error, pero este
tipo de equivocaciones están tan arraigados, tanto que recurrentemente los
docentes afirman lo que en este ejemplo señalamos.
Lamentamos, decirles que en
este ejemplo el docente de matemáticas tiene asignadas solo y únicamente los 4
periodos (horas) clase de la malla (revise el cuadro con la malla), pues las 2
horas adicionales pertenecen a los periodos (horas clase) discrecionales que
deben responder al Plan Educativo Institucional (PEI), por tanto debe existir
un micro currículo con todo lo que ello implica, pues debe recordar estimado
lector que las 2 horas de matemáticas son adicionales y discrecionales, igual
debe ocurrir en el resto de casos. Urge proceder a considerar lo señalado.
Insistimos, las horas discrecionales tiene como fin ampliar las competencias
del estudiante, en ete ejemplo en matemáticas, por ello las 2 horas discrecionales
no son horas plan, pues son aparte de las 4
horas malla curricular.
Para ampliar el tema
procedemos a realizar una reflexión, partiendo del hecho de que un año lectivo
tiene 40 semanas, en tanto matemáticas de primer curso demanda 4 periodos
semana, entendemos, dictados durante 40 semanas, en el caso del ejemplo el
docente al hacerse cargo de matemáticas (4 horas semana) y al erradamente sumar
los 2 periodos discrecionales terminaría el plan curricular en 20 semanas,
puesto que adiciona a los periodos obligados un 50 % de horas clase, lo cual no
es así. Por dicha razón las horas en cuestión, o sea las discrecionales
responden al PEI y deben tener objetivos como un currículo diferente, para ello
deben los responsables académico y administrativo del Plantel, proceder a
diseñar un micro currículo con todos los retos que ello implica.
Estimado lector, recuerde que
está en manos de docentes y directivos hacer de la educación el instrumento
para convertir a Ecuador en una nación del tamaño de nuestros sueños, misma que
hará de nuestros jóvenes líderes de cambio y transformación social y cultural, base para lograr construir una
ciudadanía intercultural, por ello a planificar para que las horas
discrecionales sean las aliadas que permitan otorgar a los estudiantes los
aprendizajes que los conviertan en ganadores y en los mejores puntuados en las
evaluaciones sean de bachillerato o de ingreso a la universidad.
Asumamos el reto histórico,
formemos ganadores y constructores de ciudadanía intercultural que tienen a la
paz y el dialogo como aliadas.
Respecto de temas de planificación y proyectos educativos, por favor
visite el blog.
Por
la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un
resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.
Competencias, funciones y
responsabilidades de las administraciones de circuito.
Jorge González S.
El artículo 30 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI), señala:
“…El circuito
educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones
educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial
delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos,
lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales
especiales. (el subrayado es del autor).
Acto seguido el
artículo en cuestión señala:
“…Las instituciones
educativas públicas del circuito educativo intercultural y/o bilingüe están
vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos
y la ejecución presupuestaria...”. (El
subrayado es del autor). Aparece, una primera definición de las
competencias de la administración de circuito, referida a ser única y
exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar recursos y ejecutar los
mismos, es decir no tienen competencia pedagógica alguna ya que la competencia
se refiere a la dotación de bienes y servicios, desde la gestión
presupuestaria.
Adicional el citado
artículo ordena:
“…Cada circuito
intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un
profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las instituciones
educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y
oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien
tendrá, mejor dicho tiene, bajo su responsabilidad la gestión
administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que la entrega de funciones de asesoría o auditoria
pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas competencias
corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del
Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).
Por su parte, en el
Reglamento a la LOEI, específicamente el artículo 4, encontramos una
descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:
“… Nivel del Circuito
intercultural y bilingüe. Es
el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto
funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional determina que conforma un Circuito. Acto
seguido, clarifica en el segundo párrafo:
“…La
gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito
está a cargo del administrador del circuito...”, es decir única y exclusivamente, las
competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son de
carácter administrativo y financiero.
Adicional,
el citado artículo, clarifica o mejor dicho señala: “…la gestión educativa está
a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas y
explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera
única y exclusiva al campo financiero y administrativo.
Aclaramos,
la categoría administrativo/financiera refiere a la óptima gestión de los
recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General
del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la
Autoridad Educativa, principalmente.
Adicionalmente, debemos
señalar: “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a
través de la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor). Lo que
significa que para cada función o competencia adicional, sea para las
administraciones de circuito o para los Consejos Académicos, a las que señala
el Reglamento, deberá existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, debe
ser dado a conocer por los interesados en el momento de asumir las competencias
adicionales.
De igual modo, el
artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las Funciones del Administrador del Circuito
educativo, las que pasan por:
“…
elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de
las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones
educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las
instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los
servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para
los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo
debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “…
ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece ampliamente
descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12, instrumento que
da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.
Es
decir, queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen
competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente,
administrativo/financiero. Por ello, un
administrador de circuito no puede y no debe rebasar el campo de acción
que la Ley y reglamento le conceden.
3 comentarios:
Saludos, muchas gracias estimado por la información me ha sido muy útil ya que necesitaba agregar las materias a Discreción y no hay mucha información sobre cuáles son y como deben aplicarse, ahora he despejado mis dudas.
Lic. Dolores Cardoso G.
Mas que todo para relizar un cuadro distributivo bien elaborado de acuerdo con las necesidades de la insticion educativa deberian capacitar a los directivos
Saludos, en el ejemplo de bgu menciona cómo horas a discreción “valores”, me gustaría saber que otras opciones hay
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