jueves, 9 de abril de 2015

Bachillerato General Unificado. Horas discrecionales que hacer?. Los administradores circuitales


Algunos comentarios a las horas discrecionales de Bachillerato General Unificado, mención Ciencias

Jorge González S.

Saludos, bienvenidos, a una nueva oportunidad de aprendizajes. Debemos recordar que el Bachillerato General Unificado (Ciencias y Técnico), demandan 35 horas (periodos) obligadas comunes en primero y segundo cursos y 20 (periodos) en tercero, para el caso de ciencias deben agregarse 5 horas discrecionales en primero, segundo y tercer cursos.

Insistimos, en Ecuador con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), se legaliza un nuevo bachillerato, denominado General Unificado, el cual presenta dos opciones: Ciencias y Técnico. Cabe indicar el Bachillerato en sí, demanda que todos los estudiantes accedan a un abanico de materias de obligado dictado, al margen de la especialidad del Bachillerato, en tanto los periodos suman 40 y 45 semanales para el Bachillerato General Unificado en Ciencias y Técnico, respectivamente.

En efecto, el Bachillerato General Unificado (BGU), sea en ciencias o técnico, demanda lo siguiente:

Primero: 35 horas semanales
Segundo: 35 horas semanales.
Tercer: 20 horas semanales.

Retomado, señalamos, a la carga horaria obligatoria unificada se deben añadir, para Ciencias 5 periodos de áreas discrecionales, tanto en primero, segundo y tercer curso,  quedando para tercer curso 15 horas optativas.

Para el caso de Bachillerato Unificado Técnico, la carga horaria semanal suma 45 (periodos), en razón de que a los periodos obligatorios se añaden 10 horas de especialidad, denominadas figuras profesionales (FIP), hasta segundo curso, en tanto se añade 25 horas en tercer curso, según ordena la malla en vigencia.


Asignaturas
Primer año
Segundo año
Tercer año
Física
4


Química
4


Físico Química

4

Biología

4

Historia y Ciencias Sociales
4
4

Lengua y Literatura
4
4
4
Matemática
4
4
4
Idioma Extranjero
5
5
5
Emprendimiento y Gestión

2
2
Desarrollo del Pensamiento Filosófico
4


Educación para la Ciudadanía

4
3
Educación Física
2
2
2
Educación Artística
2
2

Informática Aplicada a la Educación
2


Total
35
35
20
Horas a discreción de cada plantel / optativas (en Ciencias)
5
5
5
Horas adicionales al Bachillerato en Ciencias
0
0
15 (optativas)
Horas adicionales Bachillerato Técnico
10
10
25
Total Bachillerato en Ciencias
40
40
40
Total Bachillerato Técnico
45
45
45

Esta es una oportunidad para dialogar y sacar orientaciones en lo relacionado a la planificación de las horas discrecionales del denominado Bachillerato General Unificado, mismas que, en criterio propio, no estarían siendo utilizadas o planificadas según los objetivos propuestos, por dicha razón ponemos para empezar, un ejemplo:

Un docente de matemática tiene a cargo el área de dicha materia en primer curso de bachillerato en ciencias. Además, el Plantel ha creído conveniente reforzar esta área, por dicha razón ha propuesto adicionar dentro de las 5 horas discrecionales 2 horas de matemáticas, a las que han sumado 2 de química más 1 de valores. Es decir, 35 materias obligadas más 5 discrecionales suman 40.

En los colegios erradamente se cree, siempre dentro del ejemplo, que el docente de matemáticas tiene 6 horas de clase de matemáticas o del plan curricular, lo cual es un error, pero este tipo de equivocaciones están tan arraigados, tanto que recurrentemente los docentes afirman lo que en este ejemplo señalamos.

Lamentamos, decirles que en este ejemplo el docente de matemáticas tiene asignadas solo y únicamente los 4 periodos (horas) clase de la malla (revise el cuadro con la malla), pues las 2 horas adicionales pertenecen a los periodos (horas clase) discrecionales que deben responder al Plan Educativo Institucional (PEI), por tanto debe existir un micro currículo con todo lo que ello implica, pues debe recordar estimado lector que las 2 horas de matemáticas son adicionales y discrecionales, igual debe ocurrir en el resto de casos. Urge proceder a considerar lo señalado. Insistimos, las horas discrecionales tiene como fin ampliar las competencias del estudiante, en ete ejemplo en matemáticas, por ello las 2 horas discrecionales no son horas plan, pues son aparte de las 4  horas malla curricular.

Para ampliar el tema procedemos a realizar una reflexión, partiendo del hecho de que un año lectivo tiene 40 semanas, en tanto matemáticas de primer curso demanda 4 periodos semana, entendemos, dictados durante 40 semanas, en el caso del ejemplo el docente al hacerse cargo de matemáticas (4 horas semana) y al erradamente sumar los 2 periodos discrecionales terminaría el plan curricular en 20 semanas, puesto que adiciona a los periodos obligados un 50 % de horas clase, lo cual no es así. Por dicha razón las horas en cuestión, o sea las discrecionales responden al PEI y deben tener objetivos como un currículo diferente, para ello deben los responsables académico y administrativo del Plantel, proceder a diseñar un micro currículo con todos los retos que ello implica.

Estimado lector, recuerde que está en manos de docentes y directivos hacer de la educación el instrumento para convertir a Ecuador en una nación del tamaño de nuestros sueños, misma que hará de nuestros jóvenes líderes de cambio y transformación social y  cultural, base para lograr construir una ciudadanía intercultural, por ello a planificar para que las horas discrecionales sean las aliadas que permitan otorgar a los estudiantes los aprendizajes que los conviertan en ganadores y en los mejores puntuados en las evaluaciones sean de bachillerato o de ingreso a la universidad.

Asumamos el reto histórico, formemos ganadores y constructores de ciudadanía intercultural que tienen a la paz y el dialogo como aliadas.



Por la importancia del tema pongo a su disposición estimado señor lector un resumen de lo relacionado a las administraciones de circuito.

Competencias, funciones y responsabilidades de las administraciones de circuito.

Jorge González S.

El artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), señala:

“…El circuito educativo intercul­tural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fisco­misionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacio­nales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales. (el subrayado es del autor).

Acto seguido el artículo en cuestión señala:

“…Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y/o bilingüe es­tán vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria...”. (El subrayado es del autor). Aparece, una primera definición de las competencias de la administración de circuito, referida a ser única y exclusivamente “sede administrativa”, para gestionar recursos y ejecutar los mismos, es decir no tienen competencia pedagógica alguna ya que la competencia se refiere a la dotación de bienes y servicios, desde la gestión presupuestaria.

Adicional el citado artículo ordena:

“…Cada circuito intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las ins­tituciones educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y oposición…”. Es decir, cada circuito está a cargo de un Administrador, quien tendrá, mejor dicho tiene, bajo su responsabilidad la gestión administrativa/financiera, en caso alguno refiere a que la entrega de funciones de asesoría o auditoria pedagógica y menos de talento humano, puesto que dichas competencias corresponden, bajo limitaciones de Ley al Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe (artículo 31 de la LOEI).

Por su parte, en el Reglamento a la LOEI, específicamente el artículo 4, encontramos una descripción más amplia de las competencias de la Administración de Circuito:

“… Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. Acto seguido, clarifica en el segundo párrafo:

“…La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a cargo del administrador del circuito...”,  es decir única y exclusivamente, las competencias como responsabilidades del Administrador de Circuito son de carácter administrativo y financiero.

Adicional, el citado artículo, clarifica o mejor dicho señala: “…la gestión educativa está a cargo del Consejo Académico…”, con lo cual quedan ampliamente señaladas y explicadas las competencias de la Administración de Circuito, insistimos de manera única y exclusiva al campo financiero y administrativo.

Aclaramos, la categoría administrativo/financiera refiere a la óptima gestión de los recursos públicos, mismos que están bajo el control de la Contraloría General del Estado, sobre cuya gestión también tiene responsabilidad administrativa la Autoridad Educativa, principalmente.

Adicionalmente, debemos señalar: “…las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la norma­tiva que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional…” (El subrayado es del autor). Lo que significa que para cada función o competencia adicional, sea para las administraciones de circuito o para los Consejos Académicos, a las que señala el Reglamento, deberá existir un Acuerdo Ministerial, el cual, obviamente, debe ser dado a conocer por los interesados en el momento de asumir las competencias adicionales.

De igual modo, el artículo 8 del tantas veces citado Reglamento a la LOEI, describe las  Funciones del Administrador del Circuito educativo, las que pasan por:

“… elaboración, …registro y … administración del inventario de activos fijos de las instituciones educativas ……seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales …. Elaborar los requerimientos…Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo debidamente justificados que conforman el Circuito…”, obviamente para “… ponerlo a consideración del Nivel Distrital…”. Lo señalado aparece ampliamente descrito en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 020-12, instrumento que da vida al nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación.

Es decir, queda claro que en parte alguna, los administradores de circuito tienen competencias pedagógicas, pues su campo de acción es único y exclusivamente, administrativo/financiero. Por ello, un  administrador de circuito no puede y no debe rebasar el campo de acción que la Ley y reglamento le conceden.

Respecto de temas de planificación y proyectos educativos, por favor visite el blog.

3 comentarios:

Dolores Cardoso dijo...

Saludos, muchas gracias estimado por la información me ha sido muy útil ya que necesitaba agregar las materias a Discreción y no hay mucha información sobre cuáles son y como deben aplicarse, ahora he despejado mis dudas.

Lic. Dolores Cardoso G.


Unknown dijo...

Mas que todo para relizar un cuadro distributivo bien elaborado de acuerdo con las necesidades de la insticion educativa deberian capacitar a los directivos

Anónimo dijo...

Saludos, en el ejemplo de bgu menciona cómo horas a discreción “valores”, me gustaría saber que otras opciones hay