viernes, 11 de abril de 2014

Categorías, categorización y recategorización., Reformas a la LOEI


Saludos pongo en consideración los cambios legales vigentes nacidos con la publicación de La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Ingrese a la Ley Organica de_Educacion Intercultural (OEI), actualizada

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), fue publicada el martes 25 de agosto en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 (https://www.google.com/search?q=Suplemento+del+Registro+Oficial+No.+572&ie=utf-8&oe=utf-8), con lo que entra formalmente en vigencia. Esta es la ley crea una serie de normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del personal docente como  de la permanencia de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las reformas que en criterio propio más destacan:

1.      El Director del INEVAL duraba 4 años en funciones, sin derecho a renovación periodo, empero la reforma le permite ejercer el cargo por un periodo adicional de 4 años.

2.      El ingreso al magisterio nacional se abra a todos los profesionales con título degrado universitario en ramas diferentes a la educativa, empero acceder a un plazo para obtener el título en ciencias de la educación (Art. 96 LOEI).

Adicional aparecen las siguientes condiciones:

a.      Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel (terminal o grado) que no correspondan a los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades tendrán un plazo máximo de tres (3) años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación.
b.      Los docentes que en los plazos señalados no cumplan con la titulación requerida “se dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
c.       Los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico superior no relacionado con Ciencias de la Educación, “deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento a la Ley, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
d.      Los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional.
e.       Los bachilleres que actualmente se encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro de candidatos elegibles al momento de la promulgación de la presente Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de la … reforma.” (Transitoria Décima Cuarta).

3.      Cambia el escalafón docente, hoy con SIETE categorías escalafonarias, los docentes ingresan a la categoría G, pudiendo realizar su carrera educativa en ascenso hasta la categoría A. La regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría será de 4 años (Art. 113 LOEI).

4.      Destaca que los requisitos de ascenso serán clarificados en el Reglamento a la LOEI. En efecto, la reforma señala “La equivalencia de cada categoría escalonaría en relación a la escala de remuneración mensual unificada del servicio público se establecerá en el Reglamento” a la LOEI (Art. 13 LOEI).

5.      No se modifica la “Jornada Laboral”, pero se otorga la posibilidad a los maestros de cumplir su jornada de 8 horas diarias de la siguiente forma: 6 horas dentro del establecimiento y las dos horas restantes pueden efectuar actividades dentro o fuera de la Institución educativa (Art. 117 LOEI). Empero, por necesidades del sistema educativo, las seis horas diarias cumplidas de lunes a viernes al interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente (Art. 117 LOEI).

6.     Los docentes fiscales podrán acceder a la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo que establece el Art. 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

...................................................................................................................................................... Estimado lector, pongo en consideración un aporte referido al tema de categorias para el magisterio nacional

Categorización Docente, entendida como la promoción docente dentro del escalafón, previo cumplimiento de lo que se denominan requisitos o méritos. Aparecen los denominados ascensos ordinarios y extraordinarios.

Ascenso Ordinario:
• Categoría Actual a la Subsiguiente
• Puede postularse cada 4 años
• Proceso continuo

Recategorización o Ascenso Excepcional:
•Promoverse a una categoría determinada de forma acelerada
•Se lo realiza 1 sola vez en su carrera profesional,
•Cuando el docente lo crea pertinente

El docente que ingresa al magisterio nacional según la titulación que posee, es ubicada en las siguientes categorías: J, I Y G, a las que bien podríamos denominar categorías de ingreso, por tanto el resto de categorías deben ser consideradas como de ascenso. Por lo dicho, estimado lector, por favor revise el listado de categorías y requisitos  exigidos por Ley, para cada una de ellas.

Para una mejor comprensión del proceso de categorización y recategorización, ponemos a su disposición la siguiente información:




 Requisitos para recategorizar o categorizar
 Requisitos
 Categorías
 Requisitos para recategorizar o categorizar
Obtener titulación de tercer nivel o de tecnólogo sea en educación o relacionada, según aquello en el lapso de 6 años puede optar a las opciones I o G
Es la categoría cuando se ingresa al magisterio después de haber ganado el concurso de méritos y oposición. A ser otorgado en zonas de difícil acceso con déficit de profesionales y de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Categoría J
Obtener un título de tercer nivel en el área educativa o relacionado. Este nombramiento es provisional hasta por seis (6) años. En dicho lapso debe el interesado optar sea por un titulo de tecnólogo o de tercer nivel.
Certificado de educación continúa
Es la categoría cuando se ingresa con un título de profesor o tecnólogo. también se otorga a los ciudadanos que poseen títulos profesionales de ramas no docentes.
Categoría I
Tener  (1) título de profesor, otorgado por una institución de educación superior, o un (1) título de tecnólogo. Acreditar cuatro (4) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.
Certificado de educación continúa
Es la primera categoría para ascender de un profesor o tecnólogo.
Categoría H
Acreditar cuatro (4) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.
Certificado de educación continúa
Es la primera categoría de ingreso de un docente con título de licenciado o con titulo profesional diferente que además posea un grado de magister en área relacionada. Notemos que un ciudadano que no posea título de licenciado en educación  necesariamente debe poseer un título de Magíster en el área para acceder a esta categoría
Categoría G
Deberán acreditar ocho (8) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.
Certificado de educación continúa
 Es la categoría de acenso para los docentes con cuatro años de servicio con categoría G.
Categoría F
Certificar mínimo cuatro (4) años de experiencia si ingresó por la categoría G o doce (12) años de experiencia si ingresó por la categoría I.
Certificado de educación continúa
Es la categoría para los docentes con ocho años de servicio con categoría G.
Categoría E
 Certificar mínimo ocho (8) años de experiencia si ingresó por la categoría G o dieciséis (16) años de experiencia si ingresó por la categoría I.
Tener un título de cuarto nivel relacionado a educación. Certificado de educación continúa.
Es la categoría de acenso con doce años de servicio con categoría G.
Categoría D
Certificar mínimo doce (12) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veinte (20) años de experiencia si ingresó por la categoría I.
Certificado de educación continúa
Es la categoría de acenso para los docentes con dieciséis años de servicio con      categoría G.
Categoría C
Certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veinticuatro (24) años de experiencia si ingresó por la categoría I.
Tener un título de maestría en áreas relacionadas a educación. Certificado de educación continúa. También se considera la publicación de una innovación educativa validada por el Distrito.
Es la categoría de acenso para los profesores con veinte años de servicio.
Categoría B
Certificar mínimo veinte (20) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veintiocho (28) años de experiencia si ingresó por la categoría I
Certificado de educación continúa o Haber publicado en una revista académica indexada el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función
Es la categoría de acenso para los docentes con veinticuatro años de servicio con categoría G.
Categoría A
 Certificar mínimo veinticuatro (24) años de experiencia si ingresó por la categoría G o treinta y dos (32) años de experiencia si ingresó por la categoría I.




Los señores docentes deben recordar que siempre para cada acceso a una nueva categoría, deben y deberán acreditar las 330 horas de educación continúa, según el abanico de oportunidades que ofrece la Ley y la oferta del Ministerio. Actualmente, existe la oferta de varias universidades de categoría A y B que están ofertando los cursos en cuestión.Lo señalado no excluye la evaluación a caergo de INEVAL.

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