Saludos pongo en
consideración los cambios legales vigentes nacidos con la publicación de La Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Ingrese a la Ley Organica de_Educacion Intercultural (OEI), actualizada
La Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), fue
publicada el martes 25 de agosto en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 (https://www.google.com/search?q=Suplemento+del+Registro+Oficial+No.+572&ie=utf-8&oe=utf-8),
con lo que entra formalmente en vigencia. Esta es la ley crea una serie de
normas para mejorar la calidad de la educación y las condiciones salariales del
personal docente como de la permanencia
de quien dirige el INEVAL, pasamos a poner en consideración groso modo las
reformas que en criterio propio más destacan:
1.
El
Director del INEVAL duraba 4 años en funciones, sin derecho a renovación
periodo, empero la reforma le permite ejercer el cargo por un periodo adicional
de 4 años.
2. El ingreso al magisterio nacional se
abra a todos los profesionales con título degrado universitario en ramas
diferentes a la educativa, empero acceder a un plazo para obtener el título en
ciencias de la educación (Art. 96 LOEI).
Adicional aparecen las siguientes condiciones:
a. Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel
(terminal o grado) que no correspondan a
los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades
tendrán un plazo máximo de tres (3) años para obtener un título de cuarto nivel
en ciencias de la educación.
b. Los docentes que
en los plazos señalados no cumplan con la titulación requerida “se dará por terminado
su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
c. Los
profesionales con título de nivel
técnico o tecnológico superior no relacionado con Ciencias de la Educación,
“deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y
profesionalización docente de acuerdo al Reglamento a la Ley, caso contrario se
dará por terminado su nombramiento provisional” (Art. 96 LOEI).
d. Los bachilleres que se encuentren en la carrera
docente pública deberán
obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias
de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su
nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado
su nombramiento provisional.
e. Los bachilleres que actualmente se
encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro
de candidatos elegibles al momento
de la promulgación de la presente Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán
la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de
la … reforma.”
(Transitoria
Décima Cuarta).
3.
Cambia el
escalafón docente, hoy con SIETE categorías escalafonarias, los docentes
ingresan a la categoría G, pudiendo realizar su carrera educativa en ascenso
hasta la categoría A. La
regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del
escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base
a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de
evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría
será de 4 años (Art. 113
LOEI).
4. Destaca que los requisitos de ascenso
serán clarificados en el Reglamento a la LOEI. En efecto, la reforma señala “La equivalencia de
cada categoría escalonaría en relación a la escala de remuneración mensual
unificada del servicio público se establecerá en el Reglamento” a la LOEI (Art.
13 LOEI).
5.
No se
modifica la “Jornada Laboral”, pero se otorga la posibilidad a los maestros de
cumplir su jornada de 8 horas diarias de la siguiente forma: 6 horas dentro del
establecimiento y las dos horas restantes pueden efectuar actividades dentro o
fuera de la Institución educativa (Art. 117 LOEI). Empero, por necesidades
del sistema educativo, las seis horas diarias cumplidas de lunes a viernes al
interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a
las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa
autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente (Art. 117 LOEI).
6. Los docentes fiscales
podrán acceder a la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo
que establece el Art. 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
...................................................................................................................................................... Estimado lector, pongo en consideración un aporte referido al tema de categorias para el magisterio nacional
Categorización Docente,
entendida como la promoción docente
dentro del escalafón, previo cumplimiento de lo que se denominan requisitos o
méritos. Aparecen los denominados ascensos ordinarios y extraordinarios.
Ascenso Ordinario:
• Categoría Actual a la
Subsiguiente
• Puede postularse cada
4 años
• Proceso continuo
Recategorización o Ascenso Excepcional:
•Promoverse a una
categoría determinada de forma acelerada
•Se lo realiza 1 sola
vez en su carrera profesional,
•Cuando el docente lo crea pertinente
El docente que ingresa
al magisterio nacional según la titulación que posee, es ubicada en las
siguientes categorías: J, I Y G, a las que bien podríamos denominar categorías de ingreso, por tanto el
resto de categorías deben ser
consideradas como de ascenso. Por lo
dicho, estimado lector, por favor revise el listado de categorías y requisitos exigidos por Ley, para cada una de ellas.
Para una mejor comprensión del proceso de categorización y recategorización, ponemos a su disposición la siguiente información:
Para una mejor comprensión del proceso de categorización y recategorización, ponemos a su disposición la siguiente información:
Requisitos para recategorizar o categorizar
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Requisitos
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Categorías
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Requisitos para recategorizar o categorizar
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Obtener titulación de tercer nivel o de tecnólogo sea en
educación o relacionada, según aquello en el lapso de 6 años puede optar a
las opciones I o G
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Es la categoría cuando se ingresa al magisterio después
de haber ganado el concurso de méritos y oposición. A ser otorgado en zonas
de difícil acceso con déficit de profesionales y de acuerdo a las condiciones
estipuladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
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Categoría J
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Obtener un título de tercer nivel en el área educativa o
relacionado. Este nombramiento es provisional hasta por seis (6) años. En
dicho lapso debe el interesado optar sea por un titulo de tecnólogo o de
tercer nivel.
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Certificado de educación continúa
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Es la categoría cuando se ingresa con un título de
profesor o tecnólogo. también se otorga a los ciudadanos que poseen títulos
profesionales de ramas no docentes.
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Categoría I
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Tener (1) título de profesor, otorgado por una
institución de educación superior, o un (1) título de tecnólogo. Acreditar
cuatro (4) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo
correspondiente según su nombramiento.
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Certificado de educación continúa
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Es la primera categoría para ascender de un profesor o
tecnólogo.
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Categoría H
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Acreditar cuatro (4) años de experiencia en el
magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.
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Certificado de educación continúa
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Es la primera categoría de ingreso de un docente con
título de licenciado o con titulo profesional diferente que además posea un
grado de magister en área relacionada. Notemos que un ciudadano que no posea
título de licenciado en educación necesariamente debe poseer un título
de Magíster en el área para acceder a esta categoría
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Categoría G
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Deberán acreditar ocho (8) años de experiencia en el
magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.
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Certificado de educación continúa
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Es la categoría de acenso para los docentes con
cuatro años de servicio con categoría G.
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Categoría F
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Certificar mínimo cuatro (4) años de experiencia si
ingresó por la categoría G o doce (12) años de experiencia si ingresó por la
categoría I.
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Certificado de educación continúa
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Es la categoría para los docentes con ocho años de
servicio con categoría G.
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Categoría E
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Certificar mínimo ocho (8) años de experiencia si
ingresó por la categoría G o dieciséis (16) años de experiencia si ingresó
por la categoría I.
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Tener un título de cuarto nivel relacionado a
educación. Certificado de educación continúa.
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Es la categoría de acenso con doce años de servicio con
categoría G.
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Categoría D
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Certificar mínimo doce (12) años de experiencia si
ingresó por la categoría G o veinte (20) años de experiencia si ingresó por
la categoría I.
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Certificado de educación continúa
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Es la categoría de acenso para los docentes con
dieciséis años de servicio con categoría G.
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Categoría C
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Certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia si
ingresó por la categoría G o veinticuatro (24) años de experiencia si ingresó
por la categoría I.
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Tener un título de maestría en áreas relacionadas
a educación. Certificado de educación continúa. También se considera la
publicación de una innovación educativa validada por el Distrito.
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Es la categoría de acenso para los profesores con veinte
años de servicio.
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Categoría B
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Certificar mínimo veinte (20) años de experiencia si
ingresó por la categoría G o veintiocho (28) años de experiencia si ingresó
por la categoría I
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Certificado de educación continúa o Haber publicado en
una revista académica indexada el resultado de una experiencia exitosa e
innovadora en el ámbito de su función
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Es la categoría de acenso para los docentes con
veinticuatro años de servicio con categoría G.
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Categoría A
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Certificar mínimo veinticuatro (24) años de
experiencia si ingresó por la categoría G o treinta y dos (32) años de
experiencia si ingresó por la categoría I.
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Los señores docentes deben recordar que siempre para cada acceso a una nueva categoría, deben y deberán acreditar las 330 horas de educación continúa, según el abanico de oportunidades que ofrece la Ley y la oferta del Ministerio. Actualmente, existe la oferta de varias universidades de categoría A y B que están ofertando los cursos en cuestión.Lo señalado no excluye la evaluación a caergo de INEVAL.
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